Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / señalado en el numeral 4.2.2. del artículo 4º en caso de deudas tributarias, siempre que voluntariamente efectué la cancelación del integro de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo materia de la ejecución. En caso de existir vigente la medida cautelar de embargo en forma de inscripción de la deuda tributaria ante Registros Públicos, el contribuyente podrá acogerse a los bene fi cios contemplados en el artículo 4º de la presente ordenanza, con excepción del bene fi cio señalado en el numeral 4.2.2. del artículo 4º en caso de deudas tributarias, siempre que voluntariamente efectué la cancelación del integro de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo materia de la ejecución. Entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención bancaria, cuando la entidad fi nanciera haya entregado a la administración el monto retenido por motivo de la medida de embargo; y en caso de embargo en forma de inscripción, se entenderá cuando este se encuentre inscrito en Registros Públicos. No se aplicará los bene fi cios tributarios y no tributarios establecidos en la presente Ordenanza a los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos coactivos, mismos que se imputaran a la deuda tributaria conforme a lo establecido en el artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF. Artículo 17º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y hasta el 30 de junio de 2025. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, O fi cina de Tesorería y O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la O fi cina General de Secretaria su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercero.- ENCARGUESE a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita. gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2385678-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago de las cuotas no vencidas de los arbitrios municipales del año 2025 ORDENANZA Nº 720-MSS Santiago de Surco, 25 de marzo de 2025EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 11-2025-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 260-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 99-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 714-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 78-2025-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga un Bene fi cio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2025; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a su vez, el Artículo 195° de la referida Carta Magna, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196° de la mencionada carta magna establece que son rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanza municipal, conforme a ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”; Que, el Articulo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, establece que los impuestos municipales son tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales ; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, con Ordenanza Nº 711-MSS, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobó el marco legal y