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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Estrada, debido a su omisión especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz a la contratación de estos, quedando acreditado el tercer elemento. 2.24. Así, al haberse acreditado los tres elementos de la causal de vacancia por nepotismo, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo, revocar la decisión apelada y declarar la vacancia del señor regidor. 2.25. Por tanto, corresponde convocar al llamado por ley para que ocupe el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, con la fi nalidad de completar el número de miembros del concejo edil. Así, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), se debe convocar al candidato hábil no proclamado, doña Irma Velasco Jáuregui, identi fi cada con DNI Nº 23814576, de la organización política Alianza Para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.4.). Sobre la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación 2.26. Al haberse determinado que los hechos se subsumen en la causal de vacancia por nepotismo, debe desestimarse el recurso de apelación en el extremo que rechazó la solicitud por la causal de infracción a las restricciones de contratación, pues un mismo hecho no puede ser sancionado por dos conductas infractoras. 2.27. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones , RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Ronald Salazar Hurtado; y, en consecuencia: 1.1. CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 001-2024-CM-MDM, del 13 de diciembre de 2024, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Néstor Chávez Sotelo, regidor del Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 1.2. REVOCAR el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 001-2024-CM-MDM, del 13 de diciembre de 2024, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Néstor Chávez Sotelo, regidor del Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO , en este extremo, declarar la vacancia del citado regidor, por la causal mencionada. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Néstor Chávez Sotelo, como regidor del Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Irma Velasco Jáuregui, identi fi cada con DNI Nº 23814576, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Conforme a las modificaciones realizadas a la Ley Nº 26771 , que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. 4 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 5 Solo se obtuvieron tres (3) votos a favor de la vacancia, por tanto, no se llegó a los votos favorables de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del concejo municipal, que se requieren para vacar una autoridad municipal, según el artículo 23 de la LOM. 2395620-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0151-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000041 AUCALLAMA - HUARAL - LIMA VACANCIA APELACIÓN Lima, 7 de abril de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jeni ff er Mirella Torres Peña, regidora del Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 0160-2024-MDA/CM, del 11 de diciembre de 2024, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 4 de noviembre de 2024, doña María Flor Villalobos Valdivieso (en adelante, señora ciudadana) presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora recurrente por la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de Aucallama contrató a doña Ana Patricia Ubilla Peña (prima de la señora recurrente) para que preste servicios de preparación de refrigerios, materializados mediante órdenes de servicios que fi guran en los registros administrativos. b) El hecho descrito evidencia un con fl icto de interés entre la función de la señora recurrente y “su relación