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34 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / para las labores de fi scalización, en el marco de su competencia. Artículo 8.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa EZC SERVICES E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Jirón Morro Solar, mz. A1, lote 20, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y/o al correo electrónico carlos182_1@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2394874-1 Aprueban modificación del Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2025 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 051-2025-MTC/04 Lima, 30 de abril de 2025 VISTOS: El Informe N° 0016-2025-MTC/04.04 de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorando N° 2034-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorando N° 0973-2025-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi fi cada por la Ley N° 31515, tiene como objetivo establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28874, señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el literal a) del artículo 3 de la N° 28874, dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, bajo la responsabilidad del Titular del Pliego, se debe contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el artículo 2 del Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, dispone que dicha norma es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y dependencias del Gobierno central, regional o local que, utilizando recursos públicos, contratan publicidad estatal con medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión). Asimismo, el literal j) del artículo 3 del citado Reglamento, de fi ne al Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) como un instrumento de gestión pública destinado a la plani fi cación de la publicidad estatal, que identi fi ca un interés y/o fi nalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y, a partir de ello, expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes. En caso de que una entidad del Estado cuente con presupuesto, las o fi cinas de Comunicaciones, o la que haga sus veces, deben formular el Plan de Estrategia Publicitaria que sustente la campaña publicitaria; Que, el numeral 6.1 del acápite 6 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las entidades del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2023-PCM/SCS, establece el procedimiento para la formulación y aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria del sector; asimismo, el numeral 6.2 de los citados lineamientos dispone que, luego de aprobado el citado Plan, la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en la entidad, de requerirlo, solicita modi fi caciones al documento para incluir o retirar una o más campañas publicitarias en el momento que lo necesite; así como, para ampliar el presupuesto anual en este servicio o realizar ajustes en el enfoque o periodos de las campañas; precisando que el procedimiento para la modi fi cación de dicho plan es el mismo que se sigue para su formulación y aprobación; Que, el numeral 6.1 del acápite VI de la Directiva N° 002-2008-MTC/04 “Pautas y Procedimientos para solicitar la contratación de servicios de publicidad y de divulgación en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobada por Resolución Secretarial N° 074-2008-MTC/04, establece que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 28874, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional prepara el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional, acorde con las funciones y atribuciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los requerimientos de las dependencias, y en función de los objetivos y prioridades de las actividades y proyectos programados en el respectivo presupuesto institucional anual; en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, debiendo ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Secretarial N° 037- 2025-MTC/04, se aprueba el “Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2025 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, el cual contempla seis (6) campañas publicitarias correspondientes a: (i) Campaña publicitaria sobre la televisión digital terrestre (TDT); (ii) Campaña publicitaria a favor de la instalación de antenas de telecomunicaciones; (iii) Campaña publicitaria sobre el uso responsable de las centrales de emergencias, urgencias o información y de las consecuencias legales de la realización de las comunicaciones malintencionadas; (iv) Campaña publicitaria sobre cómo la conectividad impulsa el desarrollo, garantizando que las instituciones públicas brinden mejores servicios a la ciudadanía mediante proyectos de banda ancha, (v) Campaña publicitaria sobre cómo los espacios públicos de acceso digital facilitan la inclusión tecnológica y acercan los servicios digitales a la ciudadanía; (vi) Campaña publicitaria sobre el rol de los Centros de Acceso Digital (CAD) en la ampliación de oportunidades tecnológicas, brindando a la ciudadanía espacios equipados para el desarrollo de habilidades digitales y el acceso a herramientas digitales esenciales; Que, al respecto, mediante el Memorando N° 2034- 2025-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, el Informe N° 1294-2025-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, en el cual se sustenta la necesidad de incluir en el PEP 2025 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la campaña publicitaria integral sobre la puesta en operación del nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y aspectos asociados “Vamos al Aeropuerto”, la misma que se encuentra articulada con el Objetivo Estratégico Institucional (OEI) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024 - 2030 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionado a “Proveer infraestructura de transporte para la movilización e integración interna y externa del país”; por lo que propone la modi fi cación del Plan antes referido; Que, mediante el Informe N° 0016-2025-MTC/04.04, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional