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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”; que, en concordancia con el numeral 5.2 del acápite 5 de La Directiva, establece los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta Nº T-056320-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, VERONICA VANESSA CRUZ RODRIGUEZ, identi fi cada con DNI Nº 40593725, en calidad de Titular-Gerente de la empresa EZC SERVICES E.I.R.L., con RUC Nº 20610112464, con domicilio legal en Jirón Morro Solar, mz. A1, lote 20, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito regional (Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincia); Que, mediante O fi cio Nº 4609-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de febrero de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, con Hoja de Ruta Nº E-094687-2025 de fecha 28 de febrero de 2025, SUTRAN remitió a esta Dirección el Ofi cio Nº D000303-2025-SUTRAN-GPS de fecha 27 de febrero de 2025, mediante el cual informó que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, mediante O fi cio Nº 8204-2025-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales (póliza de seguro de responsabilidad civil y documentación que acredite su experiencia vinculada al control de calidad o inspecciones en el campo automotriz) y recursos humanos (experiencia profesional del ingeniero supervisor propuesto y grado académico del inspector propuesto); requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-114466-2025 de fecha 12 de marzo de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 8204-2025- MTC/17.03; presentando las cláusulas generales de la póliza de seguro que especi fi can que es renovable automáticamente y contratos para la prestación de servicios vinculados al control de calidad, así como la actualización de su nómina de personal técnico propuesto; Que, con O fi cio Nº 10411-2025-MTC/17.03 de fecha 21 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente, referentes a requisitos documentales (documentación que acredite la efectiva prestación del servicio que sustenta su experiencia vinculada al control de calidad o inspecciones en el campo automotriz) y recursos humanos (capacitación del nuevo personal técnico propuesto en el cargo de inspector); otorgándole el plazo adicional de diez (10) días hábiles para formular la subsanación correspondiente; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-138379-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 10411-2025- MTC/17.03, presentando constancias de prestación de servicios con las que acredita la experiencia exigida, así como constancias de capacitación del personal técnico propuesto como inspector; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP” del TUPA del MTC, para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, así como con las condiciones y requisitos dispuestos en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de La Directiva, respectivamente; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, en el Informe Nº 0109-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa EZC SERVICES E.I.R.L., con domicilio en Jirón Morro Solar, mz. A1, lote 20, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito regional (Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincia), por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa EZC SERVICES E.I.R.L. debe sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa EZC SERVICES E.I.R.L., para la operación de la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FERNANDO URBINA SALINAS Ingeniero supervisor KRIZZ GEBOL PIZANGO Inspector Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa EZC SERVICES E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza03 de febrero de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza03 de febrero de 2027 Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 7.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral,