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28 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / b) Acta de nacimiento de doña Elsi Torres. c) Acta de nacimiento de doña Yadi Torres. d) Resoluciones N° 1 y N° 2, del 4 y 21 de abril de 2016, respectivamente, recaídas en el proceso de violencia familiar seguido por doña Elsi Torres contra el señor alcalde, tramitado en el Expediente N° 00552-2016-JR-FC-01, ante el Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. e) Resoluciones N° 5 y N° 6, del 19 de agosto de 2015 y 26 de febrero de 2016, recaídas en el proceso de violencia familiar tramitado en el Expediente N° 00351-2015-JR-FC-01, ante el Juzgado Transitorio de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el cual doña Elsi Torres y el señor alcalde se constituyeron como agraviados. f) Resoluciones de Alcaldía N° 049-2023/MDSJV- ALC, N° 050-2023/MDSJV-ALC y N° 051-2023/MDSJV-ALC. g) Cuatro fotografías donde se aprecia a doña Elsi Torres y a doña Yadi Torres en la sede de la municipalidad. h) Solicitud de información presentada el 1 de febrero de 2024, por la cual solicitan al señor alcalde que se les expida copias fedateadas de los comprobantes de pago del año 2023, emitidos a nombre de doña Yadi Torres, así como la documentación que los sustente, y la resolución de alcaldía por la cual se designa a doña Elsi Torres en el cargo de subgerente de Desarrollo Social de la comuna, al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. i) Cartas notariales del 12 de febrero de 2024, dirigidas a cada uno de los señores recurrentes por doña Elsi Torres y por doña Jose fi na Revolledo Morán, solicitando que cesen los actos de hostigamiento laboral en su contra. j) Cargo de ingreso de la demanda de hábeas data interpuesta por don Jimmy Sergio Díaz Rojas en contra del señor alcalde, y otros, ante el Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, con Expediente N° 00064-2024-0-2601-JR-CI-01, del 16 de febrero de 2024. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 28 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos en contra del pedido de vacancia en los siguientes términos: a) Con relación a la causal de nepotismo, señala que los expedientes judiciales cuyas resoluciones fueron ofrecidas por los señores recurrentes como medios probatorios de su pedido de vacancia se generaron por problemas de índole privada con doña Elsi Torres, con quien, en ese entonces, mantenía una relación de convivencia. b) Los hechos detallados en dichas resoluciones datan del año 2016, cuando no ejercía el cargo de alcalde. c) La autoridad judicial dispuso que ambos se alejaran del hogar convivencial, por ser insostenible su relación pues ambos fueron, a su vez, denunciados y agraviados en los procesos por violencia familiar. Por tal razón, decidieron concluir su relación. d) Estos hechos no guardan relación con las funciones ediles que ejerce actualmente, pero son empleados de forma malintencionada por los señores recurrentes, careciendo de sustento sus a fi rmaciones respecto de que habrían retomado su vínculo convivencial. e) No obra el documento donde consta la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal; por ende, los señores recurrentes no acreditaron el vínculo actual entre el señor alcalde y doña Elsi Torres. f) En consecuencia, tampoco se puede acreditar el supuesto parentesco por a fi nidad entre el señor alcalde y doña Yadi Torres. g) Doña Elsi Torres es servidora pública nombrada bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, conforme dispone la Resolución de Alcaldía N° 254-2019/MDSJV- ALC, del 19 de diciembre de 2019, luego de un proceso evaluatorio efectuado durante la gestión de la exalcaldesa doña Ruby Gabriela Villanueva Dioses. h) Entonces, resulta imposible que el señor alcalde ejerciera algún tipo de injerencia en la contratación de la aludida servidora, pues, a la fecha de su nombramiento, no ejercía el cargo de alcalde. i) La designación de doña Elsi Torres en cargos de responsabilidad directiva o de con fi anza, por las cuales ha ejercido funciones adicionales a las que venía ejerciendo, no se con fi gura ni equipara a una contratación; por lo tanto, no se incurre en la causal de nepotismo y tampoco existe algún con fl icto de intereses. j) Por tratarse de una servidora nombrada desde la gestión municipal anterior, doña Elsi Torres goza de todos los derechos y obligaciones propios del régimen laboral de la carrera administrativa, por lo que no se le puede excluir de aspirar a un ascenso, progresión y promoción en su régimen laboral por el hecho de haber mantenido años atrás una relación de convivencia con el señor alcalde, máxime si cumple con los requisitos de ley para asumir otros cargos y responsabilidades. k) En cuanto a la causal de infracción a las restricciones de contratación, indica que no se con fi guran los elementos propios de dicha causal, que los señores recurrentes pretenden que, por el solo hecho de que doña Yadi Torres es hermana de su exconviviente, es motivo su fi ciente para sustentar el pedido de vacancia, reiterando que no se ha acreditado la existencia del vínculo convivencial con doña Elsi Torres. l) Ahora bien, no se presentó alguna irregularidad en la contratación de doña Yadi Torres, por lo que no se puede alegar algún tipo de intervención por parte del señor alcalde para favorecerla ni para que él se bene fi cie de dicha contratación por interpósita persona; menos aún ha sido acreditado el presunto interés directo. Decisión del concejo municipal 1.4 En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03-2024-MDSJV, del 12 de abril de 2024, el Concejo Distrital de San Juan de la Virgen declaró improcedente el pedido de vacancia del señor alcalde, por cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 03-2024-MDSJV, del 12 de abril de 2024. 1.5 En el acta de la referida sesión, consta que los miembros del concejo municipal fundamentaron sus votos y que el señor alcalde votó en contra de su vacancia. No obstante, en dicha acta y en el respectivo acuerdo de concejo, consta que el órgano colegiado rechazó la vacancia solamente por la causal de nepotismo, y no se discutió ni efectuó la votación sobre la causal de infracción a las restricciones de contratación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de mayo de 2024, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 03-2024-MDSJV, solicitando su revocatoria y que se declare fundada la solicitud de vacancia, esgrimiendo, fundamentalmente, los siguientes argumentos: a) Con relación a la causal de nepotismo, señalan que, de acuerdo con información periodística, doña Elsi Torres podría continuar su relación de convivencia con el señor alcalde; por tal razón, fue designada en tres cargos de con fi anza a través de las Resoluciones de Alcaldía N° 049-2023/MDSJV-ALC, N° 050-2023/MDSJV-ALC y N° 051-2023/MDSJV-ALC. b) El señor alcalde no podía designar o promover a su conviviente o exconviviente en cualquier cargo de confi anza dentro del municipio durante su gestión, pero la designó pese a tener conocimiento de las restricciones previstas en la LOM, al igual que a su hermana. c) Ahora bien, en cuanto a la causal de infracción a las restricciones de contratación, indican, además de otros argumentos, que el concejo municipal no se pronunció sobre dicha causal, sino únicamente sobre la de nepotismo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.