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30 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que aprueba disposiciones relativas a la transición del Régimen de Acreditación Temporal al Régimen de Acreditación Permanente de Organismos de Certificación de Personas para la evaluación de Instaladores de gas natural RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 69-2025-OS/CD Lima, 6 de mayo del 2025VISTO:El Memorando Nº GSE-288-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo la resolución que dicta disposiciones relativas a la transición del Régimen de Acreditación Temporal al Régimen de Acreditación Permanente de Organismos de Certi fi cación de Personas, en cumplimiento de la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley Nº 27332, y el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, el artículo 33 de la Ley que crea al Sistema Nacional de Calidad, Ley Nº 30224, establece que las entidades públicas que requieran utilizar organismos de evaluación de la conformidad para ejercer las facultades de control y vigilancia de sus reglamentos técnicos, dispondrán la participación de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del Instituto Nacional de la Calidad - INACAL; y solo en ausencia de los mismos podrán autorizar de manera temporal a organismos fuera del marco de la acreditación; Que, el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD, en su Disposición Transitoria, dispuso que, en tanto INDECOPI pueda acreditar a los Organismos Certi fi cadores de la Competencia Técnica, quienes emitirán la Constancia de Competencia Técnica y, por ende, asumirán la responsabilidad de la evaluación de los solicitantes al Registro de Instaladores de Gas Natural, serán los Organismos Certi fi cadores reconocidos por Osinergmin;Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 1265-2005-OS-GG, se aprobó el Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certi fi cadores de la Competencia Técnica de Instaladores de Gas Natural; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD se aprobó el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, cuyos artículos 14 y 15 se re fi eren al Régimen de Acreditación Temporal de Organismos de Certi fi cación de Personas a cargo de Osinergmin; Que, el referido artículo 15 señala que, una vez que se implemente el régimen de acreditación de Organismos de Certi fi cación de Personas (en adelante, OCP) ante el INACAL, Osinergmin emitirá las disposiciones complementarias para proceder a la transición del Régimen de Acreditación Temporal al Régimen de Acreditación Permanente; Que, con fecha 23 de octubre de 2024, se publicó en el portal institucional de INACAL el Registro OCPe-003 reconociendo el primer Organismo de Certi fi cación de Personas para la evaluación de Instaladores de gas natural acreditado por dicha institución; Que, considerando que el artículo 33 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Calidad, Ley Nº 30224, establece que solo en ausencia de organismos acreditados ante INACAL las entidades pueden autorizar de manera temporal, a organismos fuera del marco de acreditación, el Régimen de Acreditación Temporal implementado por Osinergmin quedó sin efecto con la acreditación efectuada por INACAL, comunicada a Osinergmin el 25 de octubre de 2024; Que, consecuentemente, corresponde derogar expresamente las disposiciones que aludían al Régimen de Acreditación Temporal en el Reglamento de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD; Que, asimismo, a fi n de generar predictibilidad en los administrados corresponde precisar la validez de los CCT que fueron expedidos durante la vigencia del régimen de acreditación temporal; es decir, hasta el 25 de octubre de 2024; Que, en aplicación de lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público, como en el presente caso, ya que el régimen de acreditación temporal a cargo de Osinergmin solo podía mantenerse en tanto INACAL no acreditara a un organismo de evaluación; De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INSTALADORES DE GAS NATURAL Modi fi car los numerales 3.4 y 3.14 del artículo 3, el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7, el literal b) del numeral 10.1 del artículo 10 y el literal b) del artículo 12 del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 3.- De fi niciones. Para efectos del presente Reglamento, se aplicarán las de fi niciones siguientes: (…)3.4. Certi fi cado de Competencia Técnica: Documento emitido por un Organismo de Certi fi cación de Personas acreditado por INACAL, el cual acredita que una persona cuenta con la formación profesional, condiciones y conocimientos requeridos para ser reconocido como Instalador según la categoría que corresponda. (…)