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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de la Oficina de Desarrollo Tecnológico y Digital de la Oficina General de Tecnología de la Información RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2025-MTC/01 Lima, 6 de mayo de 2025 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Desarrollo Tecnológico y Digital de la O fi cina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor RUBÉN CERDA CISNEROS en el cargo de Director de la O fi cina de Desarrollo Tecnológico y Digital de la O fi cina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2397388-1 Incorporan inversión en la Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 1212-2017-MTC/01.02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2025-MTC/01 Lima, 6 de mayo de 2025VISTOS: El O fi cio N° 0034-2025-EF/50.03 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la Nota de Elevación N° 176-2025-MTC/21 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado, el Memorando N° 1997-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Memorando N° 0979-2025-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando N° 0942-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes;CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2-B de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, la Ley N° 29230), modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 31735, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el SNPMGI), en las materias de transportes y comunicaciones, entre otras, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230 y en su Reglamento; asimismo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse en el marco de lo previsto en el citado artículo; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, el Reglamento), establece que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI), cuando corresponda, y cuenten con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI; y que la lista de priorización puede incluir actividades de operación y/o mantenimiento; Que, el inciso 2) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento dispone que, la lista de priorización de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse por las Entidades Públicas del Gobierno Nacional se aprueba por resolución del titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable y, en el mismo acto, las Entidades Públicas de Gobierno Nacional designan al comité especial; Que, el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento establece que, se puede priorizar componentes y/o metas de un Proyecto de Inversión declarado viable en tanto se haya concebido su ejecución mediante diversas modalidades de ejecución conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento establece que, tratándose de inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de priorización, la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el fi nanciamiento de las inversiones y las actividades operación y/o mantenimiento, de ser el caso; asimismo, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento dispone que, la Entidad Pública puede modi fi car la lista de priorización, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, y en caso de que dicha modi fi cación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento señala que, el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial, el cual es designado por el titular de la Entidad Pública en la misma Resolución de aprobación de la lista de priorización en caso de las entidades del Gobierno Nacional; asimismo, el numeral 18 del artículo III del Título Preliminar del Reglamento, señala que la Empresa Privada es la persona jurídica de derecho privado que no está sujeta a los sistemas administrativos del sector público y es el responsable del fi nanciamiento y ejecución de las inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento; Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento dispone que, el comité especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de