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66 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. h) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones. i) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. j) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. k) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. l) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. m) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular de la Superintendencia Nacional de Migraciones, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios. n) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fi nes de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas. o) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se re fi eren los literales l) y m) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos. p) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. q) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas. r) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD). s) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. t) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley. u) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por defi ciencias en el expediente técnico de obra. v) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley. w) Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. x) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.y) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas z) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. aa) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. bb) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. cc) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra. dd) Suscribir contratos de fi deicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. ee) Veri fi car que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. ff ) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. gg) Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para la Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. hh) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Superintendencia Nacional de Migraciones, así como sus modi fi catorias. b) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe. c) Suscribir y modi fi car las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 32969, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. d) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción del acta respectiva. e) Resolver los contratos menores.f) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley. g) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación.” Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 3.- Los órganos a los que se les delega facultades, deberán informar trimestralmente al titular de la entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo. Artículo 4.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia