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42 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / 18. Incautación: Medida que consiste en la toma de posesión forzosa de los recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, en cualquiera de las etapas de producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización por parte de SANIPES, para evitar su uso mientras se determina su condición sanitaria y/o rastreabilidad. 19. Incineración: Medida que consiste en el uso de fuego para la quema de recursos y productos hidrobiológicos, así como de productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, que no sean aptos para su consumo, uso y/o fi nes a los que se destina. 20. Infraestructuras acuícolas: Centros de cultivo, centros de acopio, establecimientos de cuarentena, centros de producción de semilla o ecloserías (hatchery, en inglés), acuarios ornamentales, almacenes de alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, plantas de piensos de uso en acuicultura, establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura, vehículos de transporte de recursos hidrobiológicos (incluidos los organismos acuáticos empleados como alimento vivo); y aquellas en las que, indistintamente, se cultive, coseche, manipule, produzca, acopie/almacene, transporte, distribuya o comercialice entre otras actividades, a los recursos hidrobiológicos y a los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura. Asimismo, comprende las embarcaciones que operan en concesiones acuícolas. 21. Infraestructuras pesqueras: Embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala y artesanales, las infraestructuras de desembarque, los vehículos de transporte de productos hidrobiológicos, las plantas de procesamiento (artesanal e industriales a excepción de las plantas de piensos), los almacenes de productos hidrobiológicos; y aquellas en las que, indistintamente, se extraiga o recolecte, transporte, desembarque, manipule, produzca, procese, almacene, descargue, distribuya o comercialice entre otras actividades, a los productos hidrobiológicos. 22. Inmovilización: Medida que consiste en mantener bajo prohibición de traslado, uso, comercio y/o consumo, en condiciones de seguridad y bajo mecanismos de protección que impidan la manipulación de los recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura de dudosa procedencia, naturaleza o condición, respecto a los cuales existen indicios signi fi cativos que permitan estimar que han sido producidos, cultivados, elaborados, procesados, almacenados, distribuidos, donados y/o comercializados, incumpliendo la normativa sanitaria y cuyo uso o consumo puedan ser nocivos o peligrosos para la salud pública y/o estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos, en tanto se realicen las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza, rastreabilidad y/o condición sanitaria. 23. Inocuidad : En el ámbito pesquero y acuícola, garantía que la condición del recurso o producto hidrobiológico, incluidos los alimentos de uso en acuicultura, no causa daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se destinan. 24. Insumos empleados en la acuicultura: Todo producto natural, sintético o biológico, utilizado para promover la producción acuícola, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a los recursos hidrobiológicos. Con fi guran como insumos empleados en la acuicultura los acondicionadores del medio acuático, los biocidas y productos veterinarios de uso en acuicultura. 25. Laboratorios de la Autoridad Sanitaria: Laboratorio de SANIPES que, en el contexto de la sanidad e inocuidad, analiza los recursos y productos pesqueros y acuícolas, así como los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura; emitiendo informes o reportes de ensayos o fi ciales, con fi nes de investigación, diagnóstico, normativos y de control. 26. Nivel apropiado de protección: Designa el nivel de protección que considere apropiado el país que establezca una medida sanitaria o fi tosanitaria para proteger la vida o la salud de las personas o de los recursos hidrobiológicos en su territorio. 27. Noti fi cación sanitaria: Es la comunicación formal emitida por una entidad pública o por las unidades de organización de SANIPES en la que se informa al órgano de línea competente de SANIPES sobre hechos que consideren contrarios a los requerimientos sanitarios aplicables a una mercancía bajo su ámbito de competencia. 28. Operador: Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que realiza sus actividades de forma directa en la cadena de valor pesquera y acuícola, tanto de recursos y productos hidrobiológicos, como de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura. 29. Organismos vivos modi fi cados (OVM) de origen hidrobiológico: Cualquier organismo vivo de origen hidrobiológico que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. 30. Pienso de uso en acuicultura: Cualquier sustancia o producto destinado a la alimentación por vía oral de los animales acuáticos, incluso si ha sido transformado entera o parcialmente . Incluye al pienso medicado, la materia prima de origen hidrobiológico para piensos, el alimento especial para especies ornamentales, los piensos compuestos, premezclas y a los aditivos para la alimentación de animales acuáticos. 31. Producto hidrobiológico: Producto resultante de someter a los recursos hidrobiológicos, provenientes de la acuicultura y/o pesca , a uno o más proceso s de preservación, elaboración y/o transformación (refrigerados, deshidratados, congelados, salados, marinados, ahumados, concentrados proteicos y otras harinas de origen hidrobiológico, aceites de origen hidrobiológico; envasados o no; u otros productos elaborados, transformados o preservados de origen hidrobiológico). 32. Producto veterinario de uso en acuicultura : Productos empleados para prevenir y controlar las enfermedades de los recursos hidrobiológicos, incluidos aquellos que permiten el diagnóstico de dichas enfermedades o la obtención de poblaciones monosexo. Con fi guran como productos veterinarios de uso en acuicultura las vacunas, autovacunas, medicamentos veterinarios como los agentes antimicrobianos , productos biológicos, los kits de diagnóstico y otros que la autoridad sanitaria establezca. 33. Proveedor: Toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad de derecho público o privado, que con o sin fi nes de lucro, suministra, en alguna de las etapas de la cadena de valor pesquera y acuícola, materia prima o ingredientes incluido el hielo , insumos, recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en la acuicultura. 34. Puesto de Control Sanitario: Instalación localizada en un punto estratégico del territorio nacional, en donde SANIPES realiza el control sanitario de recursos y productos hidrobiológicos bajo el ámbito de su competencia, ante posibles riesgos en la salud pública o estatus sanitario del país. 35. Rastreabilidad: Capacidad para seguir el desplazamiento de recursos y productos hidrobiológicos , productos veterinarios y alimentos de uso en la acuicultura, a través de una o varias etapas de la cadena de valor pesquera y acuícola. 36. Recursos hidrobiológicos: Especie animal o vegetal, tanto de cultivo como silvestres, que desarrolla todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y es susceptible de ser aprovechado por el hombre. Incluye los huevos u ovas y gametos. 37. Retención: Medida que consiste en la suspensión de la cosecha de recursos hidrobiológicos vivos provenientes de la acuicultura durante el tiempo de carencia que sea necesario para metabolizar los medicamentos veterinarios de uso en acuicultura encontrados en el cuerpo de dichos recursos. 38. Rechazo: Medida que consiste en rechazar en los puntos de frontera al recurso y producto hidrobiológico,