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39 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable que la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ emita el acto resolutivo que modi fi que los numerales 1.1 del artículo 1 y el 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 251-2024-JUS/PRONACEJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, que revolvió, entre otros, delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles, durante el año fi scal 2025; ello ante la entrada en vigencia de Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal s) del MOP, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Expedir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley” ; Con los vistos de Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0135-2025-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 0370-2023-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 251-2024-JUS/PRONACEJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, que delega funciones en materia de contrataciones del Estado en el jefe de la Unidad de Administración, en el siguiente sentido: “Artículo 1.- Delegar en el jefe de la Unidad de Administración las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia de contrataciones públicas: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del PRONACEJ, así como sus modi fi catorias, de conformidad con la normativa vigente. b) Aprobar las actualizaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2025. c) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento. d) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. e) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. En este caso, la entidad contratante utiliza el procedimiento de selección que corresponda, para lo cual utiliza obligatoriamente la fi cha técnica respectiva. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. g) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado al órgano competente que corresponda. h) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. i) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. j) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. l) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fi nes de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas. m) Aprobar el expediente de contratación previo a la fase de selección. n) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda, hasta por el máximo permitido por ley. o) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. p) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley. q) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley. r) Autorizar las modi fi caciones contractuales que correspondan conforme al Reglamento. s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. t) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley. u) Autorizar la cesión de posición contractual de los procedimientos de selección competitivos, en los casos permitidos por ley. v) Supervisar el cumplimiento de niveles de certi fi cación requeridos para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos. w) Formular la denuncia administrativa ante el Tribunal de Contrataciones Públicas de las presuntas infracciones tipifi cadas en la Ley Nº 32069, que son detectadas por el Programa”. Artículo 2.- Modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 251-2024-JUS/PRONACEJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, que delega funciones en materia de contrataciones del Estado en el jefe de la Subunidad de Abastecimiento, en el siguiente sentido: “Artículo 2.- Delegar en el jefe de la Subunidad de Abastecimiento siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de contrataciones públicas:a) Suscribir y modi fi car contratos menores, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 32069 y su reglamento. b) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley, para contratos menores. c) Resolver los contratos menores.d) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. e) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso. f) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias. Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 4.- Dejar vigente los demás extremos que contiene la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 251-