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37 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / PORTOCARRERO MERINO, como representante de las Universidades Públicas ante el CONEAU; Que, mediante el O fi cio Nº 0163-2025-ANUPP/P de la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú (ANUPP), propone la designación del señor GUILLERMO ALBERTO LINARES LUJAN, como representante de las Universidades Públicas ante el Directorio del CONEAU; Que, con el Informe Nº 00079-2025-MINEDU/SG- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación señala que la persona propuesta por la ANUPP cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 32 de la Ley Nº 28740 y en el numeral 14.6 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobada con Decreto Supremo Nº 053- 2022-PCM; asimismo, precisa que de la revisión de las plataformas y registros disponibles a los que tiene acceso actualmente el MINEDU, la persona propuesta no cuenta con impedimentos para el acceso a la función pública, para ser designada como integrante del Directorio del CONEAU; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al nuevo representante de las Universidades Públicas como miembro integrante del Directorio del CONEAU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; SE RESUELVE Artículo 1.- Designar al señor GUILLERMO ALBERTO LINARES LUJAN como representante de las Universidades Públicas ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2397813-9 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa Inmobiliaria Alquife S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, para el proyecto “Central Solar BSF - Lurín”, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2025- MINEM/DM Lima, 26 de abril de 2025 VISTOS: El Expediente N° 16417824, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar BSF - Lurín”, presentada por la empresa Inmobiliaria Alquife S.A.C.; el Informe N° 214-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00226-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0379-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3870858, de fecha 26 de noviembre de 2024, la empresa Inmobiliaria Alquife S.A.C., solicitó el otorgamiento de una concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar BSF - Lurín”, con una potencia pico total de 1 MWp, ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW. Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la referida Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión defi nitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que: “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será noti fi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37-B del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado en su Informe de Vistos que el área solicitada por la empresa Inmobiliaria Alquife S.A.C. para la concesión de fi nitiva, corresponde a la mínima requerida para la capacidad de generación prevista en su solicitud, y no afecta el normal desarrollo de otros proyectos que cuentan con concesiones de fi nitivas otorgadas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa Inmobiliaria Alquife S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar BSF - Lurín”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;