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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / lineamientos, manuales, procedimientos e instrumentos de gestión de inocuidad y/o sanidad en toda la cadena de valor pesquera y acuícola . 6. Velar por el control de los proveedores y compradores. 7. Realizar la observación, veri fi cación y validación de los mecanismos de control aplicados durante todas las etapas de la cadena de valor pesquera y acuícola. 8. Consignar en los productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura toda la información exigida por la normativa sanitaria. 9. Contar con personal especializado y/o capacitado para desarrollar, implementar y mantener el cumplimiento de las normas sanitarias. 10. Mantener actualizados los registros que permitan sustentar el cumplimiento del sistema de autocontrol, los lineamientos, manuales, procedimientos e instrumentos de gestión de inocuidad y/o sanidad en toda la cadena de valor pesquera y acuícola.” “Artículo 14. Rastreabilidad 14.1 SANIPES establece las disposiciones que deben cumplir los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola para garantizar la rastreabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, incluido las semillas y cualquier material genético asociado y los aspectos o toda información relativa a los mismos. 14.2 Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola deben implementar los registros, códigos y toda información, veraz y completa, que sea necesaria para garantizar la rastreabilidad e fi caz de sus productos o mercancías, desde la procedencia de la materia prima y en toda la cadena de valor pesquera y acuícola. Para tales efectos, los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola deben utilizar el sistema del SANIPES. No obstante, la presentación de la documentación e información relacionada con las actividades de importación, tránsito y exportación, se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), de conformidad con la Ley Nº 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. 14.3 Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola deben informar a SANIPES la presencia de peligros asociados a los productos o mercancías que se encuentren distribuidos en el mercado, realizar rápidamente el retiro del mercado de aquellos que impliquen riesgo para la salud pública y el estatus sanitario del país, de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos e, informar oportunamente a los consumidores o clientes las advertencias del caso. 14.4 SANIPES veri fi ca la rastreabilidad hacia adelante, hacia atrás y la interna que implementen los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola, respecto a los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, y/o servicios complementarios , durante las etapas de la cadena de valor pesquera y acuícola, incluido los insumos o ingredientes empleados para su producción, fabricación y/o procesamiento.” “Artículo 15. Atención de denuncias de parte y notifi caciones sanitarias SANIPES realiza la atención de las denuncias de parte y noti fi caciones sanitarias sobre aquellos hechos que son contrarios a la normativa sanitaria en materia de pesca y acuicultura, conforme a sus competencias .” “Artículo 16. Atención, gestión y comunicación de notifi cación, denuncia y alertas sanitarias 16.1 SANIPES gestiona y comunica las notifi caciones, denuncias y las alertas sanitarias nacionales e internacionales sobre productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto, de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural acuático (silvestre), y de productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura que impliquen un riesgo para la salud pública y/o estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia . 16.2 SANIPES puede declarar la alerta sanitaria en el ámbito de la inocuidad, en función a la evaluación de riesgos y los criterios con la fi nalidad de proteger la salud pública. 16.3 Las alertas sanitaria s en el ámbito de la inocuidad son comunicadas a la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL para su adecuado seguimiento y, a las partes interesadas y al público en general a través del portal institucional de SANIPES u otros medios. 16.4 SANIPES gestiona las noti fi caciones, denuncias y alertas sanitarias en el ámbito de la sanidad basado en el análisis de peligros asociados a agentes patógenos que afectan a los recursos hidrobiológicos. 16.5 La atención y solución de las alertas sanitarias, notifi caciones y denuncias en el ámbito de la sanidad es noti fi cada a las partes interesadas y al público en general a través del portal institucional de SANIPES u otros medios. 16.6 Los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola deben acatar las disposiciones que establezca SANIPES respecto a la atención de las alertas sanitarias, notifi caciones y denuncias. ” “Artículo 17. Atención de donaciones 17.1 SANIPES establece las disposiciones para la atención de donaciones de recursos y productos pesqueros y acuícolas, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y/u otros bajo el ámbito de competencia del SANIPES . 17.2 SANIPES realiza la evaluación técnica sanitaria de las donaciones a pedido de parte o de o fi cio, para determinar su aptitud. En el caso de que la evaluación sea a solicitud de parte, esta debe ser efectuada previamente a su recepción. 17.3 Cuando SANIPES declare que las d onaciones son no aptas para su consumo o uso, s e realiza el dictado de las medidas administrativas correspondientes, de acuerdo a la normativa nacional vigente .” “Artículo 18. Capacitación, asistencia técnica y sensibilización en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola 18.1 La capacitación y asistencia técnica en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola comprende las actividades plani fi cadas y basadas en las necesidades del sector pesca y acuicultura, con especial atención a los actores de la pesca artesanal y los productos acuícolas de la categoría productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), con el fi n de dotar de conocimientos, habilidades y aptitudes que les permita desarrollar sus actividades conforme a la normativa sanitaria vigente; aplicando los enfoques transversales desarrollados por el Estado. 18.2 SANIPES realiza actividades de sensibilización respecto a la política en materia de sanidad e inocuidad y su aplicación contribuyendo a mejorar la inocuidad alimentaria y la protección de la salud pública. 18.3 SANIPES, cuando corresponda, coordina con las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales, sociedad civil y consumidores el desarrollo de las actividades previamente señaladas.” “CAPÍTULO V LABORATORIOS DE LA AUTORIDAD SANITARIA” “Artículo 20. De los laboratorios de la Autoridad Sanitaria 20.1 Los laboratorios de la Autoridad Sanitaria analizan recursos y productos hidrobiológicos,