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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / 2024 -JUS/PRONACEJ, de fecha 27 de diciembre de 2024. Artículo 5.- Remítase la presente resolución a las Unidades de Asesoramiento, Unidades de Apoyo y sus Subunidades, Unidades de Línea y Unidades Desconcentradas del PRONACEJ, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Se dispone la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia del PRONACEJ y en el portal institucional del PRONACEJ (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles 2397667-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 007-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establecen que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, respectivamente; Que, mediante la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) para garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda la cadena de valor pesquera y acuícola; fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera y acuícola, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1672, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30063, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), a fi n de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dispone que por decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas se adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1672, en el plazo de noventa (90) días hábiles; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con la fi nalidad de establecer instrumentos idóneos en aras de proteger la salud pública y asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos;Que, en tal sentido, corresponde adecuar las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 30063 a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1672, a fi n de fortalecer a SANIPES, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, con fecha 17 de febrero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunica a la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del presente Decreto Supremo; asimismo, en la medida que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car e incorporar artículos al Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1672. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como fi nalidad adecuar el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, de conformidad a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1672, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30063, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), a fi n de garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura. Artículo 3.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE Modi fi car el título, la denominación de los Capítulos II y V y los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 25, 27 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, en los siguientes términos: “Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)” “Artículo 1. Objeto y fi nalidad El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), con la fi nalidad de proteger la salud pública y asegurar el estatus sanitario del paí s, de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.” “Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todos los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola , dentro del territorio nacional en los ámbitos de: