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43 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / alimento y producto veterinario de uso en acuicultura, por razones de contaminación biológica o microbiológica o química, por residuos de medicamentos veterinarios y de plaguicidas, contaminación cruzada, incumplimiento de requisitos de conservación (temperatura), adulteración o alteración de alimentos, rastreabilidad u otros motivos, que no garanticen la aptitud para su consumo, uso y/o fi nes a los que se destina. 39. Retiro del mercado: Medida que consiste en apartar recursos y/o productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, destinado al consumo fi nal. 40. Retorno: Medida que consiste en la devolución de un recurso hidrobiológico vivo al ambiente o cuerpo acuático, cuando sea viable. 41. Sacri fi cio: Matanza de los recursos hidrobiológicos procedentes de las infraestructuras acuícolas y/o áreas de producción que se encuentran afectados o que se sospecha han sido afectados dentro de una determinada población y/o cuántos de ellos, en otras poblaciones, hayan estado expuestos a la infección por contacto directo o indirecto con el agente patógeno causal. 42. Servicios complementarios: Son servicios que brindan quienes son agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, como, por ejemplo, y no limitándose a, servicios de ensayos, inspecciones, muestreos, identi fi caciones taxonómicas, entre otros. 43. Suspensión de actividades: Medida que consiste en detener temporalmente una o más líneas de producción o la actividad productiva de una infraestructura pesquera y/o acuícola, según corresponda, hasta la veri fi cación del levantamiento de los incumplimientos detectados. 44. Suspensión de registro sanitario: Suspensión de la vigencia del documento de registro sanitario de un producto hidrobiológico, producto veterinario y alimento de uso en acuicultura, hasta que el titular del registro levante las observaciones que motivan la suspensión y/o cumpla con las condiciones dispuestas por SANIPES . 45. Tratamiento o reproceso: Acción tomada sobre un producto hidrobiológico o pienso de uso en acuicultura no conforme para que cumpla con los requisitos normados, excluyendo lo relacionado a la rastreabilidad. Esta acción debe ser parte o todo del mismo proceso al que fue sometido dicho producto en un inicio. SANIPES determina los productos que pueden pasar por reproceso dependiendo del riesgo sanitario.” “Artículo 4. Requisitos para ser miembro del consejo directivo Para ser designado miembro del consejo directivo, a excepción del presidente del consejo directivo, se requiere: 1. Título profesional universitario. 2. Experiencia laboral no menor de ocho (8) años, contados desde la obtención del grado académico, de los cuales cinco (5) años como mínimo deben estar relacionados a alguna de las siguientes especialidades: sanidad acuícola, inocuidad alimentaria, salud pública, recursos hídricos, comercio exterior o relaciones internacionales ; y tres (3) años como mínimo en cargos de gestión o dirección en el sector público o privado.” “CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO, PRESIDENCIA EJECUTIVA Y TRIBUNAL DE APELACIONES” “Artículo 10. Política de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola La política de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola es propuesta por SANIPES, en concordancia con la normativa vigente y la política sectorial aprobada por el Ministerio de la Producción”. “Artículo 11. Normativa sanitaria pesquera y acuícola 11.1 SANIPES propone y/o aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola de conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal. 11.2 Los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal sirven de base para orientar, interpretar y aplicar la normativa sanitaria nacional, en caso sea necesario. 11.3 Las normas del Codex Alimentarius , de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como otras normas sanitarias internacionales, se aplican supletoriamente, en el ámbito de competencia de SANIPES.” “Artículo 12. Sanidad e inocuidad12.1 Para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y desarrollo de investigación cientí fi ca aplicada y tecnológica, ejecutadas en el marco de sus competencias. 12.2 SANIPES determina la aptitud de un recurso y producto hidrobiológico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura, conforme a las siguientes características: inocuidad, idoneidad y aquellas establecidas en la norma sanitaria aprobada por la autoridad competente. La evaluación de la idoneidad no aplica a los requerimientos particulares de calidad que soliciten los compradores fi nales de dichos recursos y/o productos. 12.3 SANIPES desarrolla e implementa el análisis de riesgo en procesos y actividades en toda la cadena de valor en el ámbito de su competencia, para garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas. 12.4 SANIPES determina el nivel apropiado de protección sanitaria para establecer las acciones que permitan proteger la salud de las personas y/o el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento. 12.5 SANIPES está facultado para emitir opinión técnica previa al otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción y/o Direcciones Regionales de Producción o las que hagan sus veces, con el objetivo de dar viabilidad en materia sanitaria antes del funcionamiento de una determinada infraestructura pesquera y/o acuícola.” “Artículo 13. Obligaciones de los agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola en el ámbito de la sanidad e inocuidad Quienes se constituyen como agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola en el ámbito de la sanidad e inocuidad , tienen las siguientes obligaciones: 1. Velar por la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural acuático (silvestre) y de los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, incluido las semillas y cualquier material genético asociado. 2. Asegurar la inocuidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural acuático (silvestre), de los productos hidrobiológicos y de los alimentos de uso en acuicultura, incluido las semillas y cualquier material genético asociado. 3. Informar a SANIPES cualquier situación de riesgo que pueda encontrarse o detectarse en los recursos y productos hidrobiológicos y, en los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, así como las semillas y cualquier material genético asociado, durante el desarrollo de sus actividades, que afecte la inocuidad y/o sanidad, así como el estatus sanitario del país. 4. Mantener la condición sanitaria de las infraestructuras, equipamiento, utensilios, entre otros, en toda la cadena de valor pesquera y acuícola. 5. Cumplir las normas sanitarias , lo que incluye contar, implementar, aplicar y mantener actualizado los