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38 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Inmobiliaria Alquife S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar BSF - Lurín”, con una potencia total pico de 1 MWp, ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución Ministerial; y en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 631-2025 a suscribirse entre la empresa Inmobiliaria Alquife S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos; Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 631-2025, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier minuta aclaratoria que se requiera. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 631-2025, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Inmobiliaria Alquife S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2394817-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican la Res. Nº 251-2024-JUS/ PRONACEJ, que delega diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) durante el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 94-2025-JUS/ PRONACEJ Sumilla: Se resuelve, entre otros, modi fi car la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 251-2024-JUS/PRONACEJ, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles. Lima, 8 de mayo de 2025VISTOS: El Memorándum Nº 000787-2025-PRONACEJ/DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Técnico Nº 000017-2025-PRONACEJ/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal Nº 000121-2025-PRONACEJ/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 1 de febrero de 2019, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de los adolescentes en con fl icto con la ley penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención, tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0135- 2025-JUS, publicada el 16 de abril de 2025 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del PRONACEJ; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 251-2024-JUS/PRONACEJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, se revolvió, entre otros, delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles, durante el año fi scal 2025; Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, asimismo, el 22 de enero de 2025, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece que la misma entrará en vigor a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; siendo que, con fecha 22 de enero de 2025 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; por lo tanto, las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, el Titular de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, en ese contexto, mediante Memorándum Nº 000787-2025-PRONACEJ/DE, de fecha 7 de mayo de 2025, la Dirección Ejecutiva remite, a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la propuesta de delegación de facultades en materia de contratación pública a la Unidad de Administración y Subunidad de Abastecimiento del PRONACEJ, ante la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento a fi n que emita opinión técnica; Que, mediante Informe Técnico Nº 000017-2025-PRONACEJ/UPPM, de fecha 8 de mayo de 2025, Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable a la propuesta de delegación de facultades a la Unidad de Administración y Subunidad de Abastecimiento en materia de contrataciones del Estado, ante la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 000121-2025-PRONACEJ/UAJ, de fecha 8 de mayo de