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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2025 (09/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 9 de mayo de 2025 El Peruano / 1. Sanidad e inocuidad en: a. Los productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura. b. Los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural acuático (silvestre), incluyendo las semillas en acuicultura y el material genético asociado a la cadena de valor pesquera y acuícola. c. Insumos o ingredientes empleados para la producción, fabricación y/o procesamiento de los recursos hidrobiológicos y productos bajo el ámbito de competencia de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES). d. Todas las actividades que forman parte de la cadena de valor pesquera y acuícola. e. Todas las infraestructuras pesqueras y acuícolas, áreas de producción, mercados de abastos mayoristas y minoristas que expenden recursos y productos hidrobiológicos, incluidos los autoservicios, y los establecimientos donde se brindan los servicios complementarios y/o vinculados del sector pesca y acuicultura. 2. Control, vigilancia y monitoreo p ara la determinación de la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modi fi cados (OVM) de origen hidrobiológico, conforme a la normativa vigente sobre la materia.” “Artículo 3. De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se aplican las defi niciones siguientes: 1. Acondicionador del medio acuático: Es la sustancia destinada al ajuste o modi fi cación del ambiente natural o arti fi cial que se efectúa para favorecer el desarrollo del cultivo o mantenimiento de los recursos hidrobiológicos. 2. Aditivos para la alimentación de animales acuáticos : Es el t ipo de ingrediente para piensos de uso en acuicultura, constituido por sustancias, microorganismos y preparados, distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionalmente a fi n de realizar una o varias de las siguientes funciones especí fi cas: a. In fl uir positivamente en las características del pienso de uso en acuicultura. b. In fl uir positivamente en las características de los productos hidrobiológicos. c. In fl uir favorablemente en el color de los peces ornamentales. d. Satisfacer las necesidades alimenticias de los animales acuáticos. e. In fl uir positivamente en las repercusiones medioambientales de la producción de los animales acuáticos. f. Infl uir positivamente en la producción, la actividad o el bienestar de los animales acuáticos, especialmente actuando en la fl ora gastrointestinal o la digestibilidad de los piensos de uso en acuicultura. 3. Agente de la cadena de valor pesquera y acuícola: Persona natural o jurídica, público o privada, que realiza sus actividades de forma directa o indirecta en el sector pesca y/o acuicultura. Con fi guran como agentes de la cadena de valor pesquera y acuícola quienes operan, proveen, comercializan, y los agentes públicos o privados que brindan servicios complementarios, entre otros. 4. Alerta Sanitaria: Situación que se genera cuando el SANIPES declara que una mercancía constituye un riesgo potencial para la salud pública en el que se requiere o puede requerir la adopción de medidas administrativas inmediatas, para evitar la ocurrencia de una enfermedad transmitida por alimentos (ETA), y/o daño para la salud de quien lo consume. 5. Alerta sanitaria ante brote en recursos hidrobiológicos: Situación en que la sanidad de los recursos hidrobiológicos se ve amenazada ante la detección de un agente patógeno.6. Alimento de uso en acuicultura: Sustancias comestibles u organismos que se cultivan o se manufacturan y son suministrados para el consumo en cautiverio de las especies hidrobiológicas, aportando energía y/o nutrientes a su dieta. Incluyen , entre otros, a los piensos de uso en acuicultura y a los organismos empleados como alimento vivo . 7. Análisis de riesgo: Método objetivo y justi fi cable para evaluar los riesgos de sanidad o inocuidad asociados a cualquier proceso y/o actividad en toda la cadena de valor pesquera y acuícola, con el objetivo de garantizar la salud pública y el estatus sanitario del país, de la zona y/o compartimento. 8. Biocida: Sustancia activa y preparada destinada a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos. 9. Cadena de valor pesquera y acuícola: Comprende todas las actividades que se desarrollen en las diferentes etapas de la producción (incluida la producción de semilla, siembra, extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento, almacenamiento, distribución y/o transporte, comercialización (comercio interno, importación y/o exportación) u otras actividades que se desarrollen en las infraestructuras pesqueras y/o acuícolas, áreas de producción y mercados de abastos mayoristas y minoristas. Se incluyen también las actividades o servicios complementarios y/o vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector pesquero y acuícola. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, toda referencia a “cadena productiva” o “cadena alimentaria” se encuentra comprendida en la de fi nición de “cadena de valor pesquera y acuícola”. 10. Cierre temporal de la infraestructura: Medida que consiste en el cese de las actividades autorizadas a realizar en la infraestructura pesquera y/o acuícola, por un tiempo de fi nido , sujeto al levantamiento de las observaciones que motivan la medida . 11. Comiso o decomiso : Medida que consiste en la privación de fi nitiva de la propiedad de los recursos y productos hidrobiológicos y, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, a favor del Estado. 12. Cuarentena sanitaria: Medida que consiste en mantener a un grupo de recursos hidrobiológicos aislados, sin ningún contacto directo o indirecto con otros recursos hidrobiológicos, para someterlos a observación durante un período de tiempo determinado y, si es necesario, a pruebas de diagnóstico o a tratamiento, con inclusión del tratamiento de las aguas e fl uentes. 13. Denuncia de parte: Declaración realizada por una persona natural o jurídica ante el SANIPES, justifi cada y respaldada en pruebas, sobre hechos que considere contrarios a la normativa establecida bajo su ámbito de competencia. 14. Destrucción o desnaturalización: Aplicación de una medida física, química, biológica o mixta que modi fi ca la naturaleza de los recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, de tal manera que lo inutiliza para el uso, consumo y/o comercialización. 15. Disposición fi nal: Medida mediante la cual se establece el último destino de los recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, no aptos para su consumo, uso, comercialización y/o fi nes a los que se destina. La disposición fi nal puede comprender la eliminación, el destino para consumo animal o el destino para uso industrial, según sea el caso, con observancia de la normativa aprobada por la autoridad competente . 16. Estatus sanitario: Situación de un país, una zona o un compartimento respecto de una enfermedad de los animales acuáticos, según los criterios enunciados en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de la Sanidad Animal ( OMSA ). 17. Idoneidad: En el ámbito de la pesca y acuicultura, garantía que los recursos y productos hidrobiológicos, así como los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura son aptos para el consumo, uso y/o fi n al que se destinan, según corresponda.