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49 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luis André Sánchez Lagomarcino Loayza, Jefe de Supervisión Actuarial de la Intendencia de Supervisión Actuarial de la Superintendencia Adjunta de Seguros, del 18 al 23 de mayo de 2025 a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 724,42 Viáticos US$ 1 850,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2398318-1 Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad y el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites Operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 01758-2025 Lima, 13 de mayo de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se re fl eje la real situación económico- fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 del 01 de septiembre de 1998 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capítulo V se encuentra referido a Información Complementaria, Que, el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales Aplicables a las Empresas del Sistema Financiero”, el Reporte N° 19 “Información sobre el Grupo Económico de la Empresa”, el Reporte N° 19-A “Información sobre Integrantes del Grupo Económico de la Empresa”, el Reporte N° 20 “Información de Clientes que Representan Riesgo Único”, el Reporte N° 20-A “Información de las Personas y Entes Jurídicos que Representan Riesgo Único Clientes”, el Reporte N° 21 “Financiamientos a Vinculados a la Empresa” y el Reporte N° 21-A “Información de las Personas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa”, forman parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1646 se modi fi có la Ley General, en lo referido a límites operativos, con la fi nalidad de fomentar el otorgamiento de fi nanciamientos por parte de las empresas del sistema fi nanciero y contribuir a una mejor gestión del riesgo de concentración en resguardo de la solvencia y estabilidad del sistema fi nanciero; Que, mediante la Resolución SBS N° 975-2025 se aprobó el “Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se re fi eren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones”, en adelante el Reglamento; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el Capítulo V del Manual de Contabilidad para adecuarlo a lo contemplado en la Ley General modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1646 y en el Reglamento; Que, asimismo, resulta necesario efectuar unos ajustes al Reglamento para guardar concordancia con las modi fi caciones efectuadas al Capítulo V del Manual de Contabilidad; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Estudios Económicos y de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 13 y 19 del artículo 349 de la Ley General y sobre la base de lo señalado en su Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria; RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, conforme a lo siguiente: 1. Apruébese un nuevo Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” que comprende dos secciones una de límites globales y otra de límites individuales. Cada sección comprende información de aspecto, base legal, límites regulatorios y cómputo. Este Reporte de periodicidad mensual, que debe ser remitido por SUCAVE dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, deja sin efecto el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” anterior. 2. Apruébese un nuevo Reporte N° 19 “Información sobre el Grupo Económico al que pertenece la Empresa”. El Reporte N° 19 comprende dos secciones 19-I “Información General” y 19-II “Persona Jurídica o Ente Jurídico sobre la cual ejerce control”. La sección 19-I comprende información de nombre o razón social, tipo de integrante, código SBS, CIIU, documento de identidad, país de residencia o de constitución, nacionalidad, domicilio y nombre del representante legal. Este Reporte de periodicidad semestral, que debe ser remitido por SUCAVE en un plazo que no excederá el 15 de enero y el 15 de julio de cada año, deja sin efecto el Reporte N° 19 “Información sobre el Grupo Económico de la empresa” anterior solo para las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16 y el artículo 17 de la Ley General. El Reporte N° 19 “Información sobre el Grupo Económico de la empresa” anterior sigue vigente para las empresas del literal D del artículo 16 de la Ley General. 3. Apruébese un nuevo Reporte N° 19-A “Información sobre Integrantes del Grupo Económico al que pertenece la Empresa”. La sección sobre persona jurídica o ente jurídico integrante del grupo económico comprende información de nombre o razón social, código SBS, documento de identidad. La sección sobre información de la persona jurídica o ente jurídico integrante del grupo económico comprende información