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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / Autorizan a la empresa Escuela de Conductores BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. – ESCONBREDA E.I.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0211-2025-MTC/17.03 Lima, 10 de abril de 2025VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-078405- 2025 de fecha 19 de febrero de 2025, presentada por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. - ESCONBREDA E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal B de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diésel a GNV; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, en adelante La Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”; estableciendo, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el acápite 5 de La Directiva, establece que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; Que, el numeral 5.1 del acápite 5 de La Directiva establece las condiciones parar acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV; las mismas que están referidas a condiciones generales, recursos humanos y equipamiento; Que, el numeral 5.2 de La Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de La Directiva establece que la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-011 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV”; que, en concordancia con el numeral 5.2 de La Directiva, establece los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV; Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta Nº T-078405-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, ALEXA MINERVA SANTOS ESCOBAR, identi fi cada con DNI Nº 61803274, en calidad de Gerente de la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. - ESCONBREDA E.I.R.L., con RUC Nº 20539687752, con domicilio legal en Av. Colonial Nº 900, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV; Que, mediante O fi cio Nº 6462-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de febrero de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, con Hoja de Ruta Nº E-104036-2025 de fecha 06 de marzo de 2025, SUTRAN remitió a esta Dirección el Ofi cio Nº D000334-2025-SUTRAN-GPS de fecha 05 de marzo de 2025, mediante el cual informó que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, mediante O fi cio Nº 10014-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales (Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente, con cobertura de 300 UIT y renovable automáticamente) y equipamiento (Certi fi cado de Calibración vigente del equipo Analizador de Gases); requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-126337-2025 de fecha 19 de marzo de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 10014- 2025-MTC/17.03; presentando Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Certi fi cado de Calibración vigentes; Que, mediante O fi cio Nº 10958-2025-MTC/17.03 de fecha 25 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa la observación que no fue subsanada satisfactoriamente, referente a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (renovación automática); otorgándole el plazo adicional de diez (10) días hábiles para formular la subsanación correspondiente; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-145888-2025 de fecha 01 de abril de 2025, La Empresa subsanó la observación advertida en el O fi cio Nº 10958-2025- MTC/17.03, presentando Endoso a la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil a través del cual se incluye la condición de renovación automática; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-011 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones