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58 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / a Gas Natural Vehicular-GNV” del TUPA del MTC, para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, así como con las condiciones y requisitos dispuestos en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de La Directiva, respectivamente; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, en el Informe Nº 0119- 2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. - ESCONBREDA E.I.R.L., con domicilio en Av. Colonial Nº 900, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. - ESCONBREDA E.I.R.L., debe sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. - ESCONBREDA E.I.R.L., para la operación de la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FREDDY ADILZON ESPINOZA CALLE Ingeniero supervisor FREDY CHIPANA VILLAGARAY Inspector Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. - ESCONBREDA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2027 Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 7.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fi scalización, en el marco de su competencia. Artículo 8.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. - ESCONBREDA E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Colonial Nº 900, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa y/o al correo electrónico dakarbrevete@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2396561-1 Delegan diversas facultades en el Director de la Oficina de Administración del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° I000069-2025-MTC/24-DE Lima, 13 de mayo del 2025 VISTOS: Los Memorandos Nros. I003032-2025- MTC/24-OA y I003252-2025-MTC/24-OA e Informes Nros. I000933-2025-MTC/24-OA-CGA y I000275-2025-MTC/24-OA, de la O fi cina de Administración, el Informe N° I000205-2025-MTC/24-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando N° I000215-2025-MTC/24-OAL e Informe Legal N° I000374-2025-MTC/24-OAL, de la O fi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018-MTC se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE, de fecha 22 de enero de 2025, se delegó en el Director de la O fi cina de Administración, entre otros aspectos, facultades en materia de contrataciones del Estado y en materia administrativa, para el periodo 2025; Que, el 24 de junio de 2024 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), que tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de su vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley establece que la referida ley, entra en vigor