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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / cuales son órganos resolutivos que forman parte de su estructura orgánica. Asimismo, establece que dichos tribunales constituyen última instancia administrativa y lo resuelto por éstos es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa, cuando corresponda; De acuerdo con el artículo 41 del Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), la función sancionadora es ejercida en segunda instancia, en vía de apelación, por el Tribunal de Apelaciones; De acuerdo con el artículo VI, numeral 1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modi fi cada; De acuerdo con el artículo 25-B del Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y sus modi fi catorias, Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, el Tribunal de Apelaciones tiene entre sus funciones la de expedir resoluciones que constituyan precedentes vinculantes en materia administrativa sancionadora; De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento Interno del Tribunal Apelaciones del OSIPTEL, aprobado por resolución N°00005-2024-CD/OSIPTEL, el Tribunal de Apelaciones tiene competencia para aprobar lineamientos resolutivos y expedir resoluciones que constituyan precedente de observancia obligatoria en materia administrativa sancionadora; En sesión del 14 de mayo de 2025, el Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL resolvió aprobar dos (2) precedentes de observancia obligatoria en materia administrativa sancionadora, los cuales se encuentran desarrollados en el anexo adjunto a la presente resolución; El artículo VI, numeral 1 del Título Preliminar del TUO de la LPAG establece que los precedentes administrativos de observancia obligatoria serán publicados conforme a las reglas establecidas en dicha norma. Asimismo, en el literal i) del artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que se deben publicar obligatoriamente en el diario o fi cial El Peruano las resoluciones administrativas de efectos generales que constituyen precedentes. Estando al marco normativo antes desarrollado, que rige la facultad del Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL de aprobar precedentes de observancia obligatoria y su publicación; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los precedentes de observancia obligatoria en materia administrativa sancionadora resueltos por el Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL en la sesión del 14 de mayo de 2025, los cuales se encuentran desarrollados en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal web institucional: www.osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Los precedentes de observancia obligatoria en materia administrativa sancionadora desarrollados en el anexo adjunto a la presente resolución, serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.Con el voto favorable de los miembros del Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL: Gustavo Nilo Rivera Ferreyros, Renzo Rojas Jiménez, Carlos Antonio Rouillon Gallangos y David Chávez Huertas; en la Sesión N° 053-2025 del 14 de mayo de 2025. GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS Presidente del Tribunal de ApelacionesTribunal de Apelaciones ANEXO PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LA SESIÓN DEL 053-2025 DE 14 DE MAYO DE 2025 I. ANTECEDENTES.- 1. Desde su conformación el 15 de mayo de 2024, a la fecha, el Tribunal de Apelaciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), como segunda y última instancia en los procedimientos administrativos sancionadores (en adelante, PAS) tramitados ante este organismo regulador en ejercicio de su función fi scalizadora y sancionadora, ha conocido diversos casos con motivo de los recursos de apelación presentados por las empresas operadoras. 2. Teniendo presente la importante cantidad de casos resueltos en este lapso y con la fi nalidad de generar mayor predictibilidad en las decisiones emitidas en materia administrativa sancionadora, este Tribunal considera necesario revisar, sistematizar y actualizar los criterios sobre los cuales se analizan los casos antes señalados, cautelando que en el trámite de los PAS, bajo su competencia, se observen los principios de legalidad, debida motivación, predictibilidad, uniformidad y debido procedimiento, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG). 3. Para estos efectos, el Tribunal ha seleccionado aquellas controversias que giran en torno a las siguientes materias: (i) La variación, al momento de calcular la multa a imponer, realizada por el órgano resolutivo del valor y parámetros empleados por el órgano instructor en la estimación de la multa efectuada para la cali fi cación de la infracción en el inicio del PAS, la misma que se ha advertido en los expedientes N° 00042-2024-GG-DFI/PAS, 00015-2024/TRASU/STSR-PAS, 00139-2023-GG-DFI/PAS, 00116-2023-GG-DFI/PAS y 00088-2023-GG-DFI/PAS. (ii) El tratamiento otorgado por la primera instancia (en adelante, órgano resolutivo) a las nuevas pruebas como requisito de procedencia del recurso de reconsideración, la misma que se ha advertido en los expedientes N°00053-2024-GG-DFI/PAS, 00178-2023-GG-DFI/PAS, 00108-2023-GG-DFI-PAS y 00015-2024/TRASU/STSR- PAS, entre otros. 4. En ese sentido, a continuación, se procederá con el análisis de cada uno de los temas antes mencionados, estableciéndose los precedentes administrativos correspondientes a los mismos. II. ANÁLISIS.- 2.1. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N°1: SOBRE LA VARIACIÓN, AL MOMENTO DE CALCULAR LA MULTA A IMPONER, REALIZADA POR EL ÓRGANO RESOLUTIVO DEL VALOR Y PARÁMETROS EMPLEADOS POR EL ÓRGANO INSTRUCTOR EN LA ESTIMACIÓN DE LA MULTA PARA CALIFICAR LA INFRACCIÓN AL INICIAR EL PAS.- 2.1.1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- 5. Conforme a lo estipulado en el capítulo III del TUO de la LPAG -que establece las reglas generales sobre las