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60 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / incluyendo a las contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y las Compras Públicas de Innovación. l) Suscribir y resolver los Contratos de Bienes, Servicios y Consultorías, derivados de los procedimientos de selección competitivos o no competitivos, y de las modalidades diferenciadas, así como sus Adendas, incluyendo a aquellas contrataciones derivadas del Decreto Legislativo Nº 1509, Decreto Legislativo que autoriza la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones. m) Suscribir y resolver contratos complementarios y sus adendas provenientes de procedimientos de selección. ñ) Acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante. n) Aprobar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías, hasta por el 25% del monto del contrato original. o) Autorizar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y consultorías hasta por el 25% del monto del contrato original. p) Autorizar la ampliación del plazo del contrato para bienes, servicios y consultorías, previa solicitud sustentada del contratista, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. q) Autorizar la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes y, excepcionalmente, cuando ésta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo. r) Aprobar la subcontratación de prestaciones de bienes y servicios hasta por el máximo permitido en el Artículo 108 del Reglamento de la Ley N° 32069. s) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras. t) Emitir las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes y el Tribunal de Contrataciones Públicas, previo informe técnico y legal. u) Emitir la Constancia de Prestación en el supuesto contemplado en el numeral 124.3 del Artículo del Reglamento de la Ley N° 32069 y mientras no se habilite la Ficha Única de Proveedor - FUP, correspondiente a procedimientos de selección. Artículo 2.- Delegación de facultades al Director de la O fi cina de Administración en materia de Contrataciones del Estado en el marco de la Ley N° 30225 y en materia administrativa: Dejar sin efecto las facultades delegadas en los literales a), b), c), e), f), j), y z) del numeral 2.1, y el literal b) del numeral 2.2 del Artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE, de fecha 22 de enero de 2025. Asimismo, toda referencia al Organismo Supervisor de las Contrataciones - OSCE y al Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE, debe entenderse hecha al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas - OECE y al Tribunal de Contrataciones Públicas - TCP, respectivamente. Artículo 3.- Inalterabilidad de las facultades delegadas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE Precisar que las facultades delegadas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE, de fecha 22 de enero de 2025, se mantienen inalterables en todo lo demás que contiene, con excepción de aquello que ha sido modi fi cado en el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- De la vigencia Las delegaciones dispuestas en la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales Las delegaciones de facultades conferidas en la presente Resolución y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000012-2025-MTC/24-DE, de fecha 22 de enero de 2025, comprenden la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a veri fi car el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable para cada caso en concreto. Artículo 6.- De la obligación de dar cuenta El/la servidor/a al/la cual se le ha delegado las facultades indicadas en los artículos precedentes están obligados a informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 7.- De la Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Administración, a la Dirección de Estudios, a la Dirección de Ingeniería y Operaciones, a la Dirección de Supervisión de Proyectos, a la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales, a la Dirección de Fiscalización y Sanción y a la O fi cina de Asesoría Legal, para los fi nes pertinentes. Artículo 8.- De la Publicación Disponer que la O fi cina de Administración publique la presente Resolución en la sede digital del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (www.gob.pe/pronatel) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAIN DONUHUE DONGO QUINTANA Director EjecutivoDirección Ejecutiva PRONATEL 2400078-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban precedentes de observancia obligatoria en materia administrativa sancionadora resueltos por el Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES RESOLUCIÓN Nº 000072-2025-TA/ OSIPTEL San Borja, 15 de mayo de 2025 MATERIAPRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA CONSIDERANDO: De acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los organismos reguladores cuentan con tribunales administrativos, los