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73 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / 60.1 del artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. g) Supervisar el cumplimiento de la obligación de atención de requerimiento de información u opinión técnica, en el marco de los procesos de estandarización de requerimientos. h) Aprobar la cancelación del procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. i) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados, de acuerdo al artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069. j) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, de acuerdo a lo establecido en el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. k) Veri fi car que el responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) cuente con certi fi cación como comprador público en el nivel avanzado, cuando corresponda. l) Veri fi car que los servidores de la DEC se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza. m) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento. n) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30 y conforme a lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. o) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución, por acuerdo de partes, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades. p) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de bienes y servicios, hasta por el 25% del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento. q) Autorizar la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento. r) Autorizar la ampliación del plazo del contrato para bienes y servicios, y suscribir la documentación derivada de la misma, previa solicitud sustentada del contratista. s) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, conforme a lo previsto en la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. t) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera para la contratación de bienes y servicios en general. u) Aprobar la designación del árbitro de parte, tanto en arbitrajes institucionales como el ad hoc, a propuesta de la Procuraduría Pública. Artículo 2.- La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- El funcionario al que se le delega las facultades señaladas en el artículo 1 está obligado a dar cuenta trimestralmente a la Gerencia General, dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido el trimestre que corresponda, respecto de las actuaciones derivadas de las facultades delegadas. Artículo 4.- El funcionario al que se le delega las facultades indicadas en la presente Resolución está obligado a indicar expresamente que actúan en vía de delegación .Artículo 5.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob.pe/oece), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MARIA MARROU GARCIA Gerencia General 2400300-1 SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Modifican la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/J-SGD, mediante la cual se delegó facultades a diversos servidores del SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000073-2025- SERNAN P/J-SGD San Isidro, 15 de mayo del 2025VISTO: El Memorando N° 002539-2025-SERNANP/ OA-SGD del 06 de mayo de 2025 emitido por la O fi cina de Administración, el Memorando N° 002764-2025-SERNANP/DGANP-SGD de fecha 07 de mayo de 2025, elaborado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 000215-2025-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 14 de mayo de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución y; CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 79 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia; Que, en fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, las cuales establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; precisando en el numeral 25.2 del artículo 25 de la referida Ley que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que le otorga dicha normativa, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;