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68 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / 7 La cual se encuentra en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/ media/y51bbcpu/resol118-2021-cd-exposicion-motivos.pdf. 8 DANÓS ORDÓÑEZ, J. (2019). La regulación del procedimiento administrativo sancionador en el Perú. Revista De Derecho Administrativo, (17), 26-50. Disponible en: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/ view/22164/21480. 9 Danos op. Cit. Pág. 30. 10 HUAPAYA T APIA, R., & Alejos Guzmán, O. (2019). Los principios de la potestad sancionadora a la luz de las modificaciones del Decreto Legislativo N° 1272. Revista De Derecho Administrativo, (17), 52-76. Disponible en: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/22165. 11 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recaída en el expediente N° 020- 2015-PI/TC. Disponible en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/00020-2015-AI.pdf. 12 “Artículo 182.- Presunción de la calidad de los informes (…) 182.2 Los dictámenes e informes se presumirán facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley”. 13 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 14 Para mayor detalle se tiene que el artículo 255 del TUO de la LPAG indica lo siguiente: “ Artículo 255.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: (…) 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda”. 15 Ello sin perjuicio de que la valoración que fuera a efectuar el órgano resolutivo si se encuentra circunscrita a los hechos actuados y evaluados por el instructor, considerando que sobre los mismos el administrado ha ejercido su defensa. 16 Un ejemplo de lo mencionado se daría en el escenario en el cual como consecuencia del cálculo realizado por la primera instancia se obtenga un valor que se encuentre en un rango de multa que implique que la gravedad de la infracción se ha incrementado, en dichos casos la multa final a imponer deberá circunscribirse a los rangos de la calificación que se llevó a cabo al iniciar el procedimiento, sin que dicha calificación pueda agravarse. 17 “Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:(…) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico (…)”. 18 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recaída en el expediente N° 03179-2021-PA/TC. Disponible en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03179-2021-AA.pdf. 19 Esto se encuentra previsto expresamente en el artículo 10 del TUO de la LPAG, el cual recoge las causales de nulidad del acto administrativo. 20 “Artículo 217. Facultad de contradicción 217.1 Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. 217.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. 217.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. 217.4 Cabe la acumulación de pretensiones impugnatorias en forma subsidiaria, cuando en las instancias anteriores se haya analizado los hechos y/o fundamentos en que se sustenta la referida pretensión subsidiaria”. 21 “Artículo 219.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”. 22 MARTIN TIRADO, R. (2009). La revisión de actos en sede administrativa. En Prácticum Derecho Administrativo un enfoque técnico – practico para la aplicación de las normas del procedimiento administrativo. Lima: Gaceta Jurídica. Páginas 587-594. 23 Ministerio de Justicia. Opinión Jurídica N°020-2023-JUS/DGDNCR del 16 de junio de 2023. 24 Méndez Vásquez, D. (2024). La nueva prueba en el recurso de reconsideración: Reflexiones desde la autotutela administrativa. Giuristi, Revista de Derecho Corporativo. Vol. 5 (10). P. 93-116. 25 Ministerio de Justicia. Opinión Jurídica N°020-2023-JUS/DGDNCR, del 16 de junio de 2023. 26 Farfán Sousa, R. (2019). La regulación de los recursos administrativos en el ordenamiento jurídico administrativo peruano. Forseti. Revista de Derecho. Vol.3, (5). P. 222-251. 27 Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el expediente N° 00768- 2021-PA/TC. Disponible en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00768-2021-AA.pdf 28 Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el expediente N°006712- 2005-HC. Disponible en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06712-2005-HC.pdf 29 BALBIN, Carlos. Manual de Derecho Administrativo. Tercera edición. La Ley. Buenos Aires, 2015. Pág. 730. 30 CASSAGNE, Juan Carlos. Derecho Administrativo. Séptima Edición Actualizada. Abeledo-Perrot. Tomo II. Buenos Aires, 2022. Pág. 571. 31 HUTCHINSON, Tomás. El Régimen de procedimientos administrativos. Astrea. Buenos Aires, 2013. Pág. 310-311. 32 HUTCHINSON, Tomás. Op cit. Pág. 315 y 317. 33 MARTÍN TIRADO, Richard. La revisión de actos en sede administrativa. En Prácticum Derecho Administrativo un enfoque técnico – practico para la aplicación de las normas del procedimiento administrativo. Lima: Gaceta Jurídica. Páginas 587-594. 34 GORDILLO, Agustín. Tratado de derecho administrativo y obras selectas. 11ª edición. Buenos Aires, 2016. Tomo 4. Pág. 443. 35 PODER JUDICIAL. Resolución Administrativa N° 000438-2021-GG- PJ del 15 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5a47b2004a2f57d1a43ef49026c349a4/ RESOLUCION%2BADMINISTRATIVA-000047-2023-P-CSJLI. pdf?CACHEID=5a47b2004a2f57d1a43ef49026c349a4&MOD=AJPERES 36 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo I, 16va Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2021. PP.: 228). 37 OEFA. Resoluciones N°1226-2018-OEFA/DFAI y 02383-2024-OEFA/DFAI. 38 ANA. Resolución Directoral N° 0472-2021-ANA-AAA.H. 39 INDECOPI. Resolución N°28642-2017/DSD-INDECOPI. Disponible en: https://repositorio.indecopi.gob.pe/backend/api/core/bitstreams/07f2e716-5bce-4e57-b3ac-6f06cf4eee5d/content 40 Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el expediente N°006712- 2005-HC/TC. Disponible en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06712-2005-HC.pdf Sin perjuicio de las características de licitud y oportunidad que señala el Tribunal Constitucional debe ostentar un medio probatorio, dicho Colegiado sostiene una definición de lo que debe ser entendido como pertinencia y utilidad: - Pertinencia: Los medios probatorios pertinentes sustentan hechos relacionados directamente con el objeto del procedimiento. - Utilidad: El medio probatorio contribuye a conocer lo que es objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza. Solo pueden ser admitidos aquellos medios probatorios que presten algún servicio en el proceso de convicción del juzgador. Ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios probatorios para acreditar hechos no controvertidos, imposibles, notorios, o de pública evidencia; cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a cosa juzgada; cuando el medio probatorio ofrecido no es el adecuado para verificar con él los hechos que pretenden ser probados por la parte; y, cuando se ofrecen medios probatorios superfluos, bien porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el mismo fin o bien porque el medio de prueba ya se había actuado antes. 41 “Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: 1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones. 2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Título Preliminar de esta Ley. 3. Encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos (…)”. 42 “Artículo 223.- Error en la calificación El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”. 2399738-1