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72 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Delegan facultades en el Jefe de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° D000008-2025- OECE-GG Jesús María, 16 de mayo del 2025VISTOS: El Memorando N° D000030-2025-OECE-OAD y el Memorando N° D000036-2025-OECE-OAD de la O fi cina de Administración; el Informe N° D000028-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Memorando N° D000090-2025-OECE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000037-2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE (en adelante, ROF del OECE), establece que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa de la entidad, encargada de la conducción y supervisión de la gestión de las unidades de organización de administración interna, así como de las actividades vinculadas a los sistemas administrativos a su cargo; Que, el literal m) del artículo 14 del ROF del OECE señala como una de las funciones de la Gerencia General el delegar las funciones que no sean privativas de su competencia, conforme a la normativa de la materia; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; precisando los párrafos 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley que la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los organismos públicos, ésta recae en la Gerencia General; pudiendo dicha autoridad delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, por su parte, el párrafo 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el párrafo 78.1 del artículo 78 del citado TUO señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo procedente, además, la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Informe N° D000023-2025-OECE- UABA, la Unidad de Abastecimiento, contando con la conformidad de la O fi cina de Administración, propone delegar facultades correspondientes a la autoridad de la gestión administrativa en el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, con el fi n de efectivizar la contratación oportuna y e fi ciente de bienes, servicios y obras en el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, mediante Informe N° D000028-2025-OECE- UMOD, de la Unidad de Modernización, con la confomidad de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000037-2025-OECE-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluyen que es técnica y legalmente viable, respectivamente, la propuesta de delegación de facultades formulada por la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar en el jefe de la O fi cina de Administración las facultades conferidas por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, al Gerente General en su calidad de autoridad de la gestión administrativa, y; Con el visado de la Jefa de la O fi cina de Administración, de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) las siguientes facultades, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF: a) Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC), en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE. b) Solicitar la inscripción del usuario de Gestor de la información de la entidad, en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE. c) Aprobar el expediente de contratación para bienes y servicios y obras previo a la fase de selección. d) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. e) Designar a los miembros de los comités, así como evaluar y aprobar su remoción o renuncia, considerando el motivo de la ausencia de los integrantes titulares y suplentes de los titulares a fi n de determinar, de ser el caso, su responsabilidad. f) Designar a los expertos integrantes del jurado y a un suplente, de conformidad con lo establecido en el numeral