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28 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / de sus metas establecidas al 31 de diciembre de 2025 utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) defi nido para el Año Fiscal 2025 aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y, el total de recursos autorizados para los fi nes del PI mediante norma. 14.2. La determinación de los montos máximos a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen las metas del PI, se establecen mediante resolución ministerial, hasta veinte (20) días calendarios previos a la transferencia de recursos a los que hace referencia el artículo 13 de los Procedimientos. Artículo 15. Distribución de recursos por concepto de Bono adicional por cumplimiento de metas Los recursos del PI que, en el marco del artículo 13 de los Procedimientos, no correspondan ser asignados debido al incumplimiento de metas de los indicadores medidos en el año 2025, son distribuidos como Bono Adicional por Cumplimiento de meta de cada indicador, al que se denomina “Bono Adicional por Cumplimiento”. Su distribución se realiza por indicador entre aquellas municipalidades que cumplieron o superaron la meta máxima establecida para cada indicador, y de acuerdo con la metodología para distribuir estos recursos que se detalla en el Anexo I de los Procedimientos. Los recursos del Bono Adicional por Cumplimiento se trans fi eren conjuntamente con los recursos a los que se refi ere el artículo 13 de los Procedimientos. Artículo 16. Uso de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) Los recursos que se transfieren en el marco del PI son recursos adicionales al presupuesto institucional de la municipalidad, y tienen como sustento fáctico el cumplimiento de determinadas metas, frente a lo cual procede su otorgamiento. En consecuencia, el uso de dichos recursos debe priorizar la ejecución de acciones vinculadas a las temáticas asociadas a las metas de años anteriores y/o la implementación de compromisos, indicadores y cumplimiento de metas del año en curso. Para el uso de los recursos transferidos en el marco del PI, se aplican los mismos supuestos y restricciones normativas establecidas para la utilización de los recursos públicos. TÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 17. De las responsabilidades de la Dirección General de Presupuesto Público 17.1 En la etapa de implementación de compromisos para el cumplimiento de metas, la DGPP monitorea la ejecución del plan de asistencia técnica por parte de las entidades implementadoras de los compromisos del PI. 17.2 En la etapa de veri fi cación de cumplimiento de metas, la DGPP sobre la base de la información remitida por las entidades implementadoras de los compromisos; consolida, aprueba y publica los resultados de la verifi cación de las metas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Procedimientos. 17.3 La DGPP, como entidad responsable del PI, puede solicitar información a las entidades implementadoras de los compromisos respecto a sus tres (3) etapas. Las entidades implementadoras de los compromisos tienen un plazo de hasta quince (15) días hábiles para atender la solicitud de información que realice la DGPP, de acuerdo con la formalidad, estructura y contenido que se disponga en su oportunidad. Artículo 18. De las responsabilidades de las entidades implementadoras de los compromisos 18.1 En la etapa de implementación de compromisos para el cumplimiento de metas, las entidades implementadoras de los compromisos aseguran las condiciones mínimas para que las municipalidades cumplan las metas aprobadas, y brindan la asistencia técnica requerida por las municipalidades para el correcto cumplimiento de sus metas, en coordinación con la DGPP. 18.2 En la etapa de veri fi cación de cumplimiento de metas, las entidades implementadoras de los compromisos realizan la veri fi cación de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de los presentes Procedimientos. 18.3 Es responsabilidad del Titular de cada entidad implementadora, cuando corresponda, asegurar el cabal cumplimiento de los plazos y disposiciones establecidos en los presentes Procedimientos. Artículo 19. De las responsabilidades de las municipalidades 19.1 Las municipalidades son responsables de realizar las acciones necesarias para cumplir con las metas del PI para acceder a los recursos asignados al Programa. 19.2 Las municipalidades son responsables de participar activamente en las asistencias técnicas brindadas por las entidades implementadoras de los compromisos en coordinación con la DGPP. 19.3 En la etapa de veri fi cación, las municipalidades son responsables de enviar la documentación necesaria para sustentar las observaciones que presentan a los resultados preliminares, en los plazos y mecanismos que la DGPP establezca. 2402215-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 100-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una Comisión Multisectorial; Que, el literal a) del numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado, hasta la suma de S/ 347 168 191,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el fi nanciamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y/o inducidos por la acción humana, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2025, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458; en el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017; en el Decreto Supremo N° 132-2017-EF; y, en el Decreto Supremo N° 095-2024-EF. Adicionalmente, los recursos previstos en el citado literal fi nancian las intervenciones priorizadas en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final y la Primera