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71 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / 3. Conclusión, se opina que la conducta desarrollada por el quejado señor Humberto Antonio Querevalú Eche, en su actuación de Juez de Paz No Letrado de Primera Nominación de Sechura - Piura, se le debe imponer medida disciplinaria de destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargo público, sea honorario o remunerado por el plazo de cinco (5) años, salvo mejor parecer. (…)”. 3.2.6. Con resolución seis, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas seis mil noventa y cuatro a seis mil noventa y seis, se resolvió: “1. IMPROCEDENTE la NULIDAD deducida por el investigado Humberto Antonio Querevalú Eche, contra el informe de propuesta de sanción de destitución de fecha 02 de noviembre del 2023. 2. NO HA LUGAR la remisión de los actuados al Ministerio Público; dejando a salvo el derecho del solicitante de proceder conforme corresponda ante las autoridades correspondientes. 3. A LA SOLICITUD de informe oral por parte del abogado defensor del investigado, HAGA VALER SU SOLICITUD ante la Jefatura de Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 4. REMITIR LOS ACTUADOS en el día a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial - ANC-PJ, para que proceda conforme a sus atribuciones. (…)”. 3.2.7. A través de la resolución número siete del diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas seis mil ciento cincuenta a seis mil ciento cincuenta y dos, se dispuso devolver el expediente disciplinario a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Piura, a fi n de que subsane las omisiones advertidas; siendo atendida dicha disposición mediante resolución número ocho, de fecha veintidós de enero del dos mil veinticuatro, a fojas seis mil ciento cincuenta y siete, por la Jefatura de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Piura, a lo cual el magistrado instructor emitió las resoluciones nueve, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, de fojas seis mil ciento sesenta y dos a seis mil ciento sesenta y nueve; y, diez de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, de fojas seis mil ciento ochenta y uno a seis mil ciento ochenta y dos, referidas a la absolución del juez de paz investigado, respecto del punto uno, cargo a) de la resolución número uno; precisándose que se mantiene vigente la opinión emitida en el informe de fecha dos de noviembre del dos mil veintitrés, en el cual opina por la destitución del quejado respecto a los otros tres cargos imputados; y, que declaró consentida la resolución número nueve, respectivamente. 3.2.8. En la Investigación De fi nitiva número mil setenta y dos guion dos mil veintidós guion Piura, mediante resolución número uno, de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, de fojas cincuenta y cinco a sesenta y tres de dicho expediente, entre otros, se resolvió: “(…) Haber mérito para abrir investigación contra el señor Humberto Antonio Querevalú Eche, en su condición de Juez de Paz de Primera Nominación de Sechura - Piura, por falta muy grave conforme lo dispuesto por el artículo 50º, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con lo dispuesto por el artículo 24º, numeral 3), del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz - Resolución Administrativa N° 297-2015-CE- PJ, con fi gurándose como falta muy grave. (…)Cargo imputado: (…) En base a las razones expuestas el cargo atribuido al señor Humberto Antonio Querevalú Eche, en su condición de Juez de Paz de Primera Nominación del Sechura, consistente en haber emitido 10 partes judiciales los mismos que ingresaron correlativamente desde el título 2022-03605285 hasta el titulo 2022-03605294 a la partida registral N° 11737255 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la O fi cina Registral de Lima, correspondiente a la embarcación pesquera “Kiara” de matrícula CO-18163-CM, ello a pesar que el juzgado quejado no resulta competente ni para tramitar dicho proceso de obligación de dar suma de dinero, ni para conceder medidas cautelares dentro de dicho proceso, constituyendo dicha acción faltas muy graves conforme a lo dispuesto por el artículo 50º, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con lo dispuesto por el artículo 24º, numeral 3), del Reglamento de Régimen Disciplinarios del Juez de Paz - Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ”. 3.2.9. Por resolución número cuatro, de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, de fojas cuatro mil trescientos ocho a cuatro mil trescientos diecisiete de la Investigación Defi nitiva número mil setenta y dos guion dos mil veintidós guion Piura, entre otros, se resolvió: “(…) AMPLIAR PROCESO DISCIPLINARIO contra el señor Humberto Querevalú Eche en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación Sechura, por la falta grave prescrita en el artículo 49º, numeral 4), y falta muy grave prescrita en el artículo 50º, numeral 8), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con lo dispuesto en el artículo 23º, inciso 4) y 24º, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinarios del Juez de Paz - Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. (…)CARGO IMPUTADO: i) Causar grave perjuicio en el trámite de los expedientes, dado que al ejecutar las medidas cautelares, se estarían afectando bienes de terceros ajenos a las obligaciones y tampoco no habrían tenido conocimiento del trámite de los procesos judiciales de los cuales deriva las cautelares, además que las partes afectadas vienen solicitando la desafectación del bien afectado y oposición a las medidas cautelares, sin embargo, no se vienen atendiendo conforme se solicita, siendo ello, en atención a ii) lo señala el quejoso en su primer escrito de queja, siendo complementado con el escrito de ampliación. Constituyendo ellos, como faltas graves conforme lo dispuesto por el artículo 49º, numeral 4), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con lo dispuesto por el artículo 23º, inciso 4), del Reglamento de Régimen Disciplinarios del Juez de Paz - Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. (…)iii) Parcialización con la parte demandante, dado que la actitud del juez quejado tiene un comportamiento parcial hacia una de las partes del proceso ya que hasta ahora no cumple con elevar los 10 cuadernos de apelación ante el Juzgado de Paz Letrado de Sechura y tampoco cumple con resolver los diez escritos que aún se encuentran pendientes de ser resueltos por su despacho; constituyendo ello, que el investigado estaría faltando al deber de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, hecho que con fi gura como falta muy grave conforme lo dispuesto por el artículo 50º, numeral 8), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con lo dispuesto por el artículo 24ª, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinarios del Juez de Paz - Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. Los presuntos hechos irregulares recaerían en el trámite de los expedientes cautelares Ns° 34-2022; 35-2022; 36-2022; 37-2022; 38-2022; 39-2022; 40-2022; 41-2022: 42-2022; 43-2022, seguidos por Santos Panta Álvarez y Agustín Panta Álvarez contra Juana Panta Álvarez y Beronica Ruiz Saba, sobre obligación de dar suma de dinero”. 3.2.10. Acta de Audiencia Única realizada el tres de marzo de dos mil veintitrés, de fojas cinco mil novecientos sesenta y dos a cinco mil novecientos sesenta y cinco de la Investigación De fi nitiva número cuarenta guion dos mil