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70 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / “(…) CARGO IMPUTADO12. Dentro de este contexto se atribuye al señor Humberto Querevalú Eche en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación [de] Sechura, presunta irregularidad consistente en: i) Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlos, dado que el juez quejado se habría constituido ante notaría pública de Castilla, en representación de una de las partes (demandados Juan Panta Álvarez y Beronica Ruiz Saba) quienes intervienen en procesos tramitados ante el Despacho del investigado; conforme a los anexos presentados por el quejoso en su escrito, quien adjunta copia de la Inscripción de Mandatos y Poderes de SUNARP, en la cual deja constancia en su considerando segundo: “Se deja expresa constancia que el señor Juez Humberto Querevalú Eche, identi fi cado con documento nacional de identidad N° 02661575 del despacho del Juez de Primera Nominación de Sechura - Piura, a efectos de sustituir (SUBROGAR) a los demandados para el otorgamiento poder de representación, será quien accione los derechos y obligaciones de estos, para el cumplimiento de la sentencia resolución N° TRES (3) de fecha 04 de abril de 2022, emitida por el despacho del Juez de Paz de Primera Nominación de Sechura - Piura, conforme obra a folios (4984 a 4987). Constituyendo ello, como Muy faltas graves conforme lo dispuesto por el artículo 50º, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con lo dispuesto por el artículo 24º, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz - Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. ii) Parcialización con la parte demandante, dado que la actitud del juez quejado tiene un comportamiento parcial al atender de forma inmediata los escritos presentados por los demandantes, sin embargo, las solicitudes de los demandados (afectados), no se atienden con la misma inmediatez, argumentando hechos sin fundamento, al señalar que espera respuesta de o fi cio cursado a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Republica, sobre el pedido de aclaración a la ejecutoria formulado por los demandantes, pese a que la parte le puso de conocimiento que se había declarado fundado el recurso de casación interpuesto por los demandantes y en consecuencia Nula la Sentencia de Vista contenida en la resolución ciento cuarenta del once de marzo del dos mil diecinueve, e Insubsistente la apelada contenida en la resolución número noventa y cinco del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis; Y nulo todo lo actuado hasta la resolución de fojas mil setecientos treinta y siete; constituyendo ello, que el investigado estaría faltando al deber de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, hecho que con fi gura como falta muy grave conforme lo dispuesto por el artículo 50º, numeral 8), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con lo dispuesto por el artículo 24º, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz - Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. Los presuntos hechos irregulares recaerían en el trámite de los expedientes Cautelares Ns°. 34-2022; 35-2022; 36-2022; 37-2022; 38-2022; 39-2022; 40-2022; 41- 2022; 42-2022; 43-2022, seguidos Santos Panta Álvarez y Agustín Panta Álvarez contra Juana Panta Álvarez y Beronica Ruiz Saba, sobre Obligación de dar Suma de Dinero”. 3.2.4. Acta de Audiencia Única, de fojas cinco mil novecientos sesenta y dos a cinco mil novecientos sesenta y cinco, realizada el tres de marzo de dos mil veintitrés, en la cual participaron ambas partes (quejoso y quejado), conforme a lo regulado en el artículo cincuenta y ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. 3.2.5. Propuesta de Sanción de Destitución guion Queja número cero cuarenta guion dos mil veintitrés guion ODECMA guion P, de fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas cinco mil novecientos sesenta y seis a cinco mil novecientos noventa y ocho 5, que opina: “(…)2. PROPONER A JEFATURA ODANC MEDIDA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN del señor Humberto Antonio Querevalú Eche, en su actuación como Juez de Paz No Letrado de Primera Nominación de Sechura - Piura, por los cargos: • El Juez de Paz de Primera Nominación habría concedido de forma irregular medidas cautelares dentro de los procesos Ns° 034-2022, 035-2022, 036-2022, 037-2022, 038-2022, 039-2022, 040-2022, 041-2022, 042-2022 y 043-2022-JPPNS-CSJPI, tramitados en el Juzgado de Paz de Primera Nominación de Sechura, a favor de los demandantes Santos Panta Álvarez y Agustín Panta Álvarez, sin tener competencia. • Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlos, dado que el juez quejado se habría constituido ante notaría Pública de Castilla, en representación de una de las partes (demandados Juan Panta Álvarez y Beronica Ruiz Saba), quienes intervienen en procesos tramitados ante el Despacho del investigado; conforme a los anexos presentado por el quejoso en su escrito, quien adjunta copia de la Inscripción de Mandatos y Poderes de SUNARP, en la cual deja constancia en su considerando segundo: “Se deja expresa constancia que el señor Juez Humberto Querevalú Eche, identi fi cado con documento Nacional de Identidad Nº 02661575 del despacho del Juez de Primera Nominación de Sechura - Piura, a efectos de sustituir (SUBROGAR) a los demandados para el otorgamiento poder de representación, será quien accione los derechos y obligaciones de estos, para el cumplimiento de la sentencia resolución N° TRES (3) de fecha 04 de abril de 2022, emitida por el despacho del Juez de Paz de Primera Nominación de Sechura - Piura”, conforme obra a folios (4984 a 4987). Constituyendo ello, como Muy faltas graves (sic) conforme lo dispuesto por el artículo 50º, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con lo dispuesto por el artículo 24º, inciso 3), del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz - Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. • Parcialización con la parte demandante, dado que la actitud del juez quejado tiene un comportamiento parcial al atender de forma inmediata los escritos presentados por los demandantes, sin embargo, las solicitudes de los demandados (afectados), no se atienden con la misma inmediatez, argumentando hechos sin fundamento, al señalar que espera respuesta del o fi cio cursado a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Republica, sobre el pedido de aclaración a la ejecutoria formulado por los demandantes, pese a que la parte le puso en conocimiento que se había declarado fundado el recurso de casación interpuesto por los demandantes y en consecuencia nula la Sentencia de Vista contenida en la resolución ciento cuarenta del once de marzo del dos mil diecinueve, e Insubsistente la apelada contenida en la resolución número noventa y cinco del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis; Y nulo todo lo actuado hasta la resolución de fojas mil setecientos treinta y siete; constituyendo ello, que el investigado estaría faltando al deber de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, hecho que con fi gura como falta muy grave conforme lo dispuesto por el artículo 50º, numeral 8), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con lo dispuesto por el artículo 24º, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz - Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. Los presuntos hechos irregulares recaerían en el trámite de los expedientes Cautelares Ns° 34-2022; 35-2022; 36-2022; 37-2022; 38-2022; 39-2022; 40-2022; 41-2022; 42-2022; 043-2022, seguidos Santos Panta Álvarez y Agustín Panta Álvarez contra Juana Panta Álvarez y Beronica Ruiz Saba, sobre Obligación de dar Suma de Dinero.