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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2025 (29/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / proceder con las acciones necesarias para hacer efectivo el retiro de su cali fi cación como CITE privado; Que, en los referidos documentos la DSE señala que, el CITEmarketing no ha cumplido con presentar dos (02) informes de seguimiento semestral, ambos correspondiente al año 2024, y reportes de clientes y servicios; siendo así, habría incurrido en la causal de retiro de cali fi cación prevista en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva, el cual establece que es causal de retiro de cali fi cación de CITE el incumplimiento de su objeto, y que el ITP considera que el CITE privado que no reporte dos (02) informes semestrales de seguimiento consecutivos, se encuentran inoperativos y como tal incumple su objeto; Que, con Memorando N° 0228-2025-ITP/DEDFO de fecha 03 de abril de 2025, sustentado en el Informe N° 0019-2025-ITP/LLL-DEDFO de la misma fecha, la DEDFO remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica su opinión técnica favorable al retiro de cali fi cación del CITEmarketing como CITE privado, por la causal establecida en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva; Que, mediante Informe N° 193-2025-ITP/OAJ, de fecha 15 de abril de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, teniendo la opinión favorable de los órganos pertinentes, conforme lo establecido en la Directiva, considera viable el retiro de la cali fi cación para operar como CITE privado CITEmarketing, a la Empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A, por la aplicación de la causal señalada en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva; Que, conforme el numeral 9.8.2 de la Directiva, los pronunciamientos emitidos por los órganos antes referidos, fueron elevados al Consejo Directivo, con el fi n de que considere el retiro de la cali fi cación al CITEmarketing; siendo que, mediante el Memorando N° 016-2025-ITP/SCD, de fecha 16 de mayo de 2025, la Secretaria del Consejo Directivo comunica que, mediante Acuerdo N° SO-003-006-2025-ITP/CD, adoptada en la Sesión Ordinaria N° 006-2025-ITP/CD, de fecha 07 de mayo de 2025, el Consejo Directivo acordó aprobar el retiro de cali fi cación como CITE privado a la Empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A.- CITEmarketing, por la aplicación de la causal señalada en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; y, la Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la cali fi cación, seguimiento y retiro de cali fi cación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Retirar la cali fi cación para operar como CITE privado “Centro de Innovación Tecnológica de Marketing - CITE Marketing”, a la Empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Empresa de Asesoría y Consultoría en Marketing y Comercialización, Mercadeando S.A., a la Dirección de Seguimiento y Evaluación y a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica.Artículo 3°.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora Ejecutiva 2403616-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000038-2025-OTASS-PE Lima, 28 de mayo de 2025 VISTO: El Informe Técnico N° 000008-2025-OTASS-DPDC de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo; el Informe Técnico N° 000014-2025-OTASS- OPPM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal N° 000201-2025-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000202-2025-OTASS-GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único se aprueba mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el numeral 87.2 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo,