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62 NORMAS LEGALES Jueves 29 de mayo de 2025 El Peruano / precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos; Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000008-2025-OTASS-CD, se aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7 se establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo mediante el Informe Técnico N° 000008-2025-OTASS-DPDC evalúa y cali fi ca la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A.; así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y opinión técnica favorable a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/ 2,082,881.00, para fi nanciar la Ficha Técnica FC-001- 2025-GO-037: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO EN LA PROLONGACIÓN GRAU DEL DISTRITO DE PARCONA – PROVINCIA DE ICA – DEPARTAMENTO DE ICA” con CUI N° 2542484, en el marco del fortalecimiento de capacidades; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico N° 000014-2025-OTASS-OPPM, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 2,082,881.00, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley N° 32185 y en el marco de sus competencias, atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 559-2025; Que, mediante Informe Legal N° 000201-2025-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica en consideración a lo sustentado en los informes técnicos de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo y, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, opina que es legamente viable que se expida la resolución de presidencia ejecutiva que autoriza la transferencia fi nanciera; Que, con Informe N° 000202-2025-OTASS-GG, la Gerencia General, señala que, contando con las opiniones de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y efectuada la revisión de la documentación que conforma el expediente administrativo que sustenta el proyecto de acto resolutivo, lo encuentra conforme; Con el visado de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280 el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-OTASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; y la Resolución de Consejo Directivo N° 000008-2025-OTASS-CD que aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 2,082,881.00 (Dos millones ochenta y dos mil ochocientos ochenta y uno con 00/100 soles), a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA SOCIEDAD ANONIMA - EPS EMAPICA S.A. con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: FC-001-2025-GO-037, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2025 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0012: Asistencia técnica y fi nanciera a los prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, a la Dirección de Fortalecimiento de Prestadores, a la Dirección de