TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025 ORDENANZA N° 723-MSS Santiago de Surco, 26 de mayo de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen N° 11-2025-CASDPV-CAJ- MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 635-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 314-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1925-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1962-2025-SG- MSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 319-2025-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorándum N° 413-2025-GPV- MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el O fi cio N° 47-2025-GG-EMUSS S.A de la Gerencia General de EMUSS S.A., entre otros documentos, sobre la Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4° de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135- 99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que: “(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (...)”; Que, el Artículo 9 numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;Que, con el Memorándum N° 1962-2025-SG- MSS de fecha 22.04.2025 que contiene el Informe N° 262-2025-CALC-MSS del Asesor I de la Secretaría General, responsable de la O fi cina de Matrimonios encargado del área de matrimonios de la entidad, la Secretaria General propone una Ordenanza que Autorice la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025, sustentado su viabilidad técnica, en el hecho que la norma es una actividad promocional que aporta el bienestar social, al hacer de manera temporal más accesible la formalización de las situaciones de hecho, al reducir no solo los costos administrativos, sino la propia tramitación del procedimiento administrativo del matrimonio civil; asimismo, señala que la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2025 no irrogará gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente ejercicio. La Municipalidad con lo recaudado cubrirá el costo de los servicios administrativos municipales; indica además que la norma bene fi ciará a los vecinos del distrito, que tiene como fi nalidad acceder al servicio de matrimonio civil, con mayores facilidades tanto económicas como de tramitación, lo que aportará en la formalización de uniones de hecho; Que, la propuesta de la Secretaria General, se encuentra premunida de las siguientes opiniones favorables: • La Gerencia de Participación Vecinal, mediante Memorándum N° 413-2025-GPV-MSS de fecha 04.04.2025, dentro del ámbito de su competencia, otorga su conformidad a la presente propuesta de Ordenanza; • La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a través del Memorándum N° 319-2025-GCII-MSS de fecha 08.04.2025, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que autoriza el Matrimonio Civil Comunitario 2025, teniendo en cuenta que se busca bene fi ciar especialmente a los vecinos de bajos recursos económicos y que desean formalizar su situación conyugal; Que, en adición a ello, a través del O fi cio N° 47-2025-GG-EMUSS S.A de fecha 21.04.2025, que contiene la Carta N° 043-2025-DM-GG-DAFI-SURCO, la Gerencia General de EMUSS S.A. se pronuncia favorablemente sobre la implementación de una tarifa social para la obtención del certi fi cado médico prenupcial; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° 1925-2025-GPP-MS de fecha 24.04.2025, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025, al haberse tenido en cuenta la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales” aprobada con Resolución N° 897-2016-RASS, y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales conforme el siguiente detalle: • VISIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO AL 2030 En el año 2030, Santiago de Surco es un distrito seguro, con una e fi ciente articulación vial y ambientalmente sostenible, en el que coexisten armónicamente actividades residenciales y empresariales, con un elevado nivel de desarrollo humano y liderado por un gobierno municipal moderno, inclusivo y participativo. • MISIÓN INSTITUCIONAL Promover el desarrollo integral del Distrito de Santiago de Surco de manera efectiva, e fi ciente, con equidad, con calidad, inclusivo, seguro, sostenible, transparente y participativo. • El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N° 663-MSS, Objetivo Estratégico Mejorar la gobernanza de la ciudad. • El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025-2030 aprobado con Resolución de Alcaldía N° 029-2025-RASS, Objetivo Estratégico Institucional OEI.10. Fortalecer la gestión institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI.10.06 Sistema de Control Interno implementado en la Municipalidad de Santiago de Surco. • El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco