TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VIAS URBANAS DE LA PARTE ALTA DEL BARRIO 7 DEL DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión CUI N° 2646976; y, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada. Recomienda REMITIR los actuados al Consejo Regional La Libertad a fi n de poner a consideración la emisión del acuerdo regional por el cual se autorice la transferencia de recursos fi nancieros a favor de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, por la suma Ocho Millones Ciento Once Mil Cincuenta Y Dos y 00/100 soles (S/ 8,111,052.00), destinados a fi nanciar la ejecución del Proyecto; Rati fi cada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante O fi cio N°000518- 2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, mediante O fi cio N° 362-2025-GRLL-GGR, de fecha 14 de mayo del 2025, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 23 de mayo del año en curso, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 0031-2025-GRLL- CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora , para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamentos Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora hasta por la suma de S/ 8,111,052.00 (OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL CINCUENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, “Mejoramiento Del Servicio De Movilidad Urbana En Las Vías Urbanas De La Parte Alta Del Barrio 7 Del Distrito De Florencia De Mora De La Provincia De Trujillo - Departamento De La Libertad” con CUI N° 2646976; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz De Chuca para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos fi nancieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia fi nanciera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063- 2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional 2404698-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba la modificación y compendio del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro aprobado por Ordenanza N° 505-MSI ORDENANZA N° 617-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Memorándum N° 392-2025-0700-PPM/MSI de la Procuraduría Pública Municipal; el Informe N° 117-2025-0520-SDC-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° 081-2025-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 170-2025-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 021-2025-CAJLI/ MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 013-2025-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo del II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece en las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;