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39 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006-2024-MDK, para conocimiento de este órgano jurisdiccional. 1.5. Mediante el O fi cio Nº 002633-2024-SG/JNE, del 1 de octubre de 2024, se le solicitó al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de recibido dicho documento, cumpliera con informar sobre las actuaciones desarrolladas en la instancia municipal y remitiera la documentación correspondiente, solicitándole en primera oportunidad la siguiente documentación: 1. Cargos de la noti fi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de vacancia interpuesta en su contra, dirigida a cada uno de los miembros del conejo municipal y al solicitante de la vacancia. 2. Los descargos formulados por su persona y sus anexos, de ser el caso. 3. Acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada, en sesión extraordinaria, por el concejo municipal respecto a la referida solicitud de vacancia. 4. Cargos de la noti fi cación del acta de sesión extraordinaria o del acuerdo de concejo municipal, dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante de la vacancia. 5. De ser el caso, el acuerdo de concejo, la resolución de alcaldía o el informe emitido por el secretario general de la citada municipalidad, o por quien haga sus veces, en el que se señale si el acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. 6. De haber quedado consentido el acuerdo de la vacancia de la autoridad cuestionada, remitir el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. 7. Asimismo, de ser el caso, elevar el recurso de apelación que se haya interpuesto en contra del acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria, que deberá ir acompañado del original del comprobante de pago de la tasa por concepto de apelación y la papeleta de habilitación del señor abogado que lo autoriza, cuando esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional del colegio profesional correspondiente 1.6. En respuesta al precitado requerimiento, con el Ofi cio Nº 217-2024-AL/MDK, presentado el 7 de octubre de 2024, el señor alcalde trasladó los siguientes documentos: a) Cargos de la noti fi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de vacancia interpuesta en su contra, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal y al solicitándote de la vacancia. b) Los descargos formulados por su persona y sus anexos. c) Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-CM-MDK, que rechazó la referida solicitud de vacancia. d) Informe emitido por la secretaria general de la citada municipalidad, en el que señala que el acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria quedó consentido, ya que no se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. 1.7. Por medio del O fi cio Nº 003586-2025-SG/JNE, del 21 de agosto de 2025, este órgano electoral requirió al señor alcalde que cumpliera con remitir la siguiente información faltante: a) Los cargos de noti fi cación de la citación a sesión extraordinaria, dirigida al señor solicitante, conforme a los requisitos formales previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Los cargos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-CM-MDK, dirigida al señor solicitante y a los miembros del concejo municipal. c) El documento que declara consentido el acuerdo adoptado, el que debe contener la fecha de recepción de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N. º 067-2024-CM- MDK, dirigida al señor solicitante. 1.8. Al respecto, con el O fi cio Nº 187-2025-AL/MDK, del 27 de agosto de 2025, el señor alcalde indicó dar cumplimiento a lo solicitado.1.9. Finalmente, a través del O fi cio Nº 192-2025-AL/ MDK, presentado el 28 de agosto de 2025, la entidad edil dejó sin efecto el O fi cio Nº 187-2025-AL/MDK, por error de la citación, indicando nuevamente dar cumplimiento al requerimiento de este ente electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. [...] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la cusa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. [...] 1.4. El primer párrafo del artículo 23 determina que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la