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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y confirman la Res. Nº 05473-2025-JEE-LIC1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 RESOLUCIÓN N° 0559-2025-JNE Expediente N° EG.2026007687 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2026002230)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 28 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, en su condición de alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 05473-2025-JEE-LIC1/JNE, del 19 de setiembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE),que resolvió declarar que el recurrente cometió la infracción tipi fi cada en el numeral 32.1.2.del 32.2 del artículo 32 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025, (en adelante, el Reglamento) concordante con lo previsto en el literal “b” del artículo 346 de Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). ANTECEDENTES 1.1. El 28 de junio de 2025, la fi scalizadora del JEE comunicó, por medio del Informe Nº 000186-2025-YCJ-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE, lo siguiente: a) Los días 27 y 28 de junio de 2025, los fi scalizadores electorales del JEE identi fi caron el uso de plataformas digitales veri fi cadas del señor recurrente para difundir publicaciones referidas a obras ejecutadas, actividades y logros institucionales en su gestión municipal, además de contenido relacionado con actividades de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP). b) En la descripción del per fi l de usuario de las redes sociales veri fi cadas del señor recurrente, tales como Facebook, Instagram, YouTube y TikTok, mencionaba el cargo de alcalde de Lima Metropolitana. c) Además, mediante dichas redes sociales, difunde diversos actos y actividades de su actual gestión con el logo “Rafael López Aliaga” que tiene el color característico de la OP, al igual que publicaciones de contenido político proselitista. d) Así, la presunta conducta infractora del señor recurrente se encuadra en lo dispuesto en el literal b del artículo 33 y el numeral 32.1.2 del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.2. Ante estos hechos, el JEE, con la Resolución Nº 01577-2025-JEE-LIC1/JNE, del 30 de junio de 2025, corrió traslado del informe de fi scalización y sus anexos al señor recurrente, a fi n de que cumpliera con efectuar los descargos correspondientes, los cuales presentó el 10 de julio de 2025 en los siguientes términos: a) Las redes sociales citadas son de su uso personal y no pertenecen a ninguna institución pública. En ellas publica diverso material relacionado con su actividad política, laboral y profesional. b) Se presenta como alcalde de Lima Metropolitana en sus redes sociales para dar a conocer su trabajo, pues estas permiten a las autoridades informar a la ciudadanía sobre sus gestiones y obras públicas. La difusión de estas acciones, acompañada de su nombre y cargo, puede incluso entenderse como una forma de rendición de cuentas y transparencia. c) Para que exista infracción al principio de neutralidad, debe acreditarse que las publicaciones cuestionadas tienen un propósito proselitista. La simple mención de su nombre y cargo en sus redes sociales ocurre dentro de un contexto informativo. d) El contenido fue eliminado de sus redes sociales personales antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador; por ello, correspondería aplicar lo establecido en el literal f del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). 1.3. A través de la Resolución Nº 02163-2025-JEE- LIC1/JNE, del 12 de julio de 2025, el JEE dispuso la remisión del escrito de descargos del señor recurrente al área de Fiscalización para la emisión del informe correspondiente. 1.4. El 20 de julio de 2025, la coordinadora de fi scalización del JEE emitió el Informe Nº 000466-2025-YCJ-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE, que concluye lo siguiente: a) El señor recurrente se rea fi rmó en lo comunicado en el Informe Nº 000186-2025-YCJ-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE, respecto a que él mismo hacía mención de su condición de alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima en sus redes sociales personales , en las cuales publicó contenido o fi cial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como el inicio, ejecución y culminación de obras, así como campañas y actividades que realiza como alcalde. b) Respecto al retiro de las publicaciones, veri fi có lo siguiente: i. El señor recurrente continuaba haciendo mención de su cargo actual, en Instagram , como alcalde metropolitano de la @munilima (periodo 2023-2026). ii. De las publicaciones en Facebook, solo adecuó dos de ellas retirando los elementos característicos de la entidad municipal. iii. De los cincuenta y ocho (58) casos reportados, solamente dieciséis (16) publicaciones habían sido retiradas. 1.5. Así, a través de la Resolución Nº 05473-2025-JEE- LIC1/JNE, del 19 de setiembre de 2025, el JEE resolvió declarar que el señor recurrente había incurrido en infracción y ordenó remitir los actuados a las autoridades, tal como se menciona en el visto. 1.6. El 22 de setiembre de 2025, la referida resolución fue noti fi cada al señor recurrente a través de la mesa de partes de la Municipalidad de Lima Metropolitana. En respuesta, el 25 de setiembre de 2025, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución en los siguientes términos: a) La infracción señalada requiere demostrar el uso de cargo público más allá de su mera mención. Tal dato describe un hecho conocido que, por sí mismo, no convierte una publicación en propaganda electoral. Además, el cargo de alcalde aparece en sus redes sociales desde antes del proceso electoral 2026. b) En ese sentido, el JEE debió demostrar que, desde dicho per fi l de naturaleza privada, se produjo una intromisión en el proceso electoral aprovechando su cargo público, y no solo la difusión de contenidos de interés general. c) Mencionar el cargo en redes sociales solo cumple una función informativa y de transparencia. Considerar que dicha referencia con fi gura automáticamente un aprovechamiento de la función equivale a sancionar la visibilidad del cargo en sí misma, lo que vulnera los principios de legalidad y tipicidad estricta. d) Asimismo, menciona que sancionar la difusión de información pública desde una cuenta personal implica confundir el hecho de informar como autoridad con hacer propaganda política. Lo primero puede ser legítimo en