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67 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / tanto rinde cuentas e informa sobre asuntos de interés general. Lo segundo orienta a in fl uenciar la decisión de voto. La resolución impugnada no distingue entre ambos y sanciona conductas cuya corrección, en caso de duda, debió canalizarse mediante medidas más leves. e) Refi ere que el análisis también debe considerar que los funcionarios, en su ámbito personal, tienen derecho a la libertad de información y de expresión. La neutralidad no impide que puedan comunicar temas de interés público desde cuentas privadas, sino que no deben usar su cargo para favorecer o perjudicar opciones en disputa. f) Finalmente, al no haberse acreditado que los hechos imputados con fi guran de manera efectiva y concreta la infracción tipi fi cada, el inicio de un procedimiento sancionador vulnera a todas luces el principio de tipicidad, el principio de legalidad y el debido procedimiento, establecidos en el TUO de la LPAG; por lo que corresponde que la Resolución Nº 05473-2025-JEE-LIC1/JNE se revoque íntegramente en todos sus extremos y, en consecuencia, se archive el expediente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El quinto párrafo del artículo 31 dispone lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos […]La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. […] En la LOE1.2. El artículo 346 establece la siguiente prohibición a toda autoridad política o pública: […] b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. […] En la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.3. El artículo 7 dispone: Artículo 7.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes:1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política , económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones [Resaltado agregado]. En el Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026 1 1.4. El literal a del numeral 5.1 del artículo 5 estipula: Artículo 5.- Obligaciones 5.1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos tienen la obligación de: a) Garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones. […] 1.5. El literal f del numeral 6.5. del artículo 6 estipula como prohibición de los funcionarios, directivos y servidores públicos:Artículo 6.- Prohibiciones […]6.5. Respecto al uso de la posición o el cargo están prohibidos de: […]f) Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o in fl uir en la intención del voto, con el fi n de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.6. Los literales k y p del artículo 5, sobre de fi niciones, precisan lo siguiente: k. Funcionario público o servidor público Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. […] p. Neutralidad Deber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral , para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones , en el marco de un proceso electoral. […] 1.7. El numeral 32.1 del artículo 32 re fi ere: 32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades públicas […]32.1.2. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. […] 1.8. El artículo 33 señala lo siguiente: Artículo 33.- Condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad Para la con fi guración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. b. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad ofi cial, invoque su condición como tal e intente in fl uenciar en la intención del voto de terceros o se mani fi este en contra de una determinada opción política. 1.9. El artículo 34 estipula: Artículo 34.- Tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección El tratamiento que se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numerales 32.1. y 32.2., del presente reglamento es el siguiente: […]34.3. El JEE, con o sin los descargos, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y declara si se ha incurrido en una o más infracciones […] En caso a fi rmativo, adicionalmente, se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. Caso contrario, el JEE de considerar que no se ha incurrido en alguna infracción, dispondrá el archivo del expediente. [Resaltados agregados]