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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. El segundo párrafo del considerando 4 de la Resolución N° 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral, considera lo siguiente: En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales , que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de las causales objetivas […], como en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notifi cación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas . En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE , surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]. [Resaltados agregados] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En primer término, resulta pertinente indicar que obran como elementos probatorios en este procedimiento aquellos señalados en los antecedentes 1.1. y 1.7. de la presente resolución, que coadyuvarán al sustento del pronunciamiento correspondiente. 2.2. En segundo lugar, cabe precisar que el señor secretario general remitió el O fi cio N° 002-2025-SG-MDZ, mediante el cual comunicó el fallecimiento de la señora regidora, adjuntando, además, la documentación relacionada con su vacancia. Sin embargo, dicho o fi cio no contiene una manifestación expresa respecto a su petición, por lo que corresponde interpretarlo como una solicitud de proclamación de candidato no convocado. 2.3. Así, del Acuerdo de Concejo N° 030-2025-MDZ, del 25 de junio de 2025, se veri fi ca que, en su artículo primero, se declaró la vacancia de la señora regidora, por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM. 2.4. Al respecto, el mencionado documento no evidencia la asistencia de los miembros del concejo ni la expresión de su votación, por lo que no generaría certeza sobre si el concejo alcanzó los dos tercios de la votación para declarar la vacancia de la autoridad edil, conforme lo dispone el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.); razón por la cual ameritaría requerir el acta de la sesión extraordinaria de concejo con el objetivo de corroborar esta información. 2.5. Sin embargo, en el caso concreto, un requerimiento de información dilataría innecesariamente este procedimiento, ya que la causal de vacancia, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), se encuentra plenamente acreditada con el certi fi cado de defunción general de la señora regidora, remitida por el señor secretario general. Además, la aludida información está corroborada con la Consulta en línea del documento nacional de identidad N° 15417593, correspondiente a la citada autoridad edil, realizada en el portal electrónico del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 2.6. En tal sentido, al ser el referido documento una prueba objetiva y su fi ciente para dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a dicha autoridad edil, corresponde emitir pronunciamiento, en concordancia con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). 2.7. Por tanto, se debe convocar a don Ronald Ronulfo Rodríguez de la Cruz, identi fi cado con DNI N° 42863592, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Zúñiga, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Edith Ricardina Vicente Manrique como regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de vacancia, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Ronald Ronulfo Rodríguez de la Cruz, identi fi cado con DNI N° 42863592, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2455023-1