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63 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER LOZANO MARREROS Rector MARTIN PAUCARA ROJAS Secretario General 2452850-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0556-2025-JNE Expediente N° JNE.2025019657 ZÚÑIGA - CAÑETE - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 28 de octubre de 2025 VISTO: el O fi cio N° 002-2025-SG-MDZ, recibido el 4 de julio de 2025, mediante el cual don Jesús Manuel Ramírez Martínez, secretario general de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor secretario general), remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Edith Ricardina Vicente Manrique, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.2025006228 1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor secretario general remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Acuerdo de Concejo N° 030-2025-MDZ, del 25 de junio de 2025. b) Informe Legal N° 060-2025-OGAJ-MDZ, del 18 de junio de 2025. c) Certi fi cado de Defunción General, correspondiente a la señora regidora, donde se registra que el hecho sucedió el 17 de junio de 2025. 1.2. Con O fi cio N° 002652-2025-SG/JNE, del 1 de agosto de 2025, se solicitó a don Alejandro Fernando Elías Carlos, alcalde de la referida entidad edil, el pago de la tasa electoral. 1.3. A través del Auto N° 1, del 25 de agosto de 2025, se requirió el pago de la tasa electoral respectiva, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, se declare improcedente la petición. 1.4. En respuesta, mediante el O fi cio N° 013-2025-SG-MDZ, recibido el 26 de setiembre de 2025, el señor secretario general remitió el comprobante de pago correspondiente. La recepción de dicho documento y sus anexos se registró como Escrito N° JNE.2025006228002D001. 1.5. El 3 de octubre de 2025, a través del Auto N° 2, se declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por el señor secretario general, por no remitir el original del comprobante de pago de la tasa electoral, en el plazo señalado. En el presente expediente1.6. A través del Memorando N° 001225-2025-SG/ JNE, del 14 de octubre de 2025, se solicitó el desglose del Escrito N° JNE.2025006228002D001 del Expediente N° JNE. 2025006228, a fi n que se genere el presente expediente jurisdiccional. 1.7. El referido documento desglosado está conformado por el O fi cio N° 013-2025-SG-MDZ, el Informe N° 091-2025-OT/MDZ y el comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […]. [Resaltados agregados] En la LOM1.3. El numeral 1 del artículo 22 estipula como causal de vacancia: 1. Muerte; […] 1.4. El artículo 23 precisa:La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores , los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral [resaltado agregado].