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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 000380-2025-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor CHRISTIAN JOHRDAN SOTELO CALIXTO en el cargo de Director II de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA Ministra 2455766-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 022-2025- PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1228 señala que los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el cual tiene por objeto desarrollar disposiciones que permitan mejorar la productividad y competitividad en sus respectivas cadenas productivas y de valor, mediante los CITE; Que, asimismo, los artículos 14 y 15 del referido Reglamento establecen que los CITE Públicos son órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda, siendo estos creados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, salvo aquellos con excepción de lo previsto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31524, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se incorporan los artículos 7-A y 7-B al Decreto Legislativo N° 1228, referidos a las iniciativas para la creación de los CITE Públicos por parte de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas, respectivamente; asimismo, a través del artículo 2 se modi fi ca el artículo 9 del citado Decreto Legislativo sobre la organización de los CITE Públicos. Además, a través del artículo 3 de la mencionada Ley N° 31524, se dispone que el Poder Ejecutivo debe adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; Que, en tal sentido, corresponde adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE a lo establecido en la Ley N° 31524, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, y de acuerdo a lo indicado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), la presente norma se considera exceptuada del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 31524, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar y modi fi car disposiciones en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, a fi n de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 31524, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como fi nalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 31524, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, que establece la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, para reglamentar la iniciativa de creación de CITE Públicos por parte de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas; así como modi fi car la composición de los Comités Directivos de los CITE Públicos. Artículo 3.- Incorporación de los artículos 16-A y 16-B en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE Incorporar los artículos 16-A y 16-B en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia