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30 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y las respectivas autoridades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras internacionales, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene, entre otros, información de carácter estadístico sobre el país y debe actualizarse con información al cierre de cada ejercicio fi scal; Que, conforme con las funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, la Dirección General del Tesoro Público, actúa como único Agente Financiero del Estado en las operaciones del Gobierno Nacional, encontrándose encargado de efectuar la gestión y negociación de dichas operaciones; lo que incluye la actualización del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 331-2024- EF/52 se aprueba el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, que contiene información al 31 de diciembre de 2023; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo y tienen, como parte de sus funciones, entre otros, expedir Resoluciones Ministeriales; Que, en tal sentido, resulta necesario gestionar la actualización de la información contenida en el “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, a través de la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que apruebe su texto reformulado al 31 de diciembre de 2024; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2024. Artículo 2.- Suscripción de documentos Delegar en la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fi n de iniciar, impulsar y fi nalizar el trámite relativo al registro del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2024, ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y las autoridades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras internacionales, cuyo texto se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Financiamiento Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DENISSE MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2456355-1EDUCACIÓN Modifican la R.M. N° 008-2025-MINEDU, mediante la cual se delegan diversas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 500-2025- MINEDU Lima, 7 de noviembre de 2025VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° OGAJ2025-INT-1018827; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79 que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, modi fi cada con las Resoluciones Ministeriales N° 247-2025-MINEDU y N° 435-2025-MINEDU, se delegan diversas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025; Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, una de las facultades y atribuciones delegadas en la Secretaria General del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2025, es presentar al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, el formato de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal, referidos en los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE; Que, con la Resolución N° 0112-2025-JNE, se aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral; y se deja sin efecto la Resolución Nº 0047-2024-JNE; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, establece que, si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales