TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / comparador y desenlaces, es validada junto con el especialista clínico representante de la entidad solicitante de la ETS-EMC. Además, se convoca a un representante de la sociedad médico cientí fi ca correspondiente con la condición patológica de interés y a un médico especialista o médico con experiencia en la condición patológica de interés, de un establecimiento de salud de un subsistema diferente del que provino la solicitud de ETS-EMC y cuya participación debe estar refrendada por la máxima autoridad del establecimiento de salud. El requerimiento mínimo para la reunión de validación de pregunta en formato PICO es dos especialistas clínicos. (…) 6.2.2 Método para evaluación del criterio de Impacto terapéutico y per fi l de seguridad (…)B. Criterios de elegibilidad del numeral 6.2.2 Método para evaluación del criterio de impacto terapéutico y per fi l de seguridad: (…)ii. Diseño de los estudios: se debe seguir un procedimiento escalonado para establecer el diseño de estudio a incluir, comenzando con aquellos que poseen una mayor capacidad para establecer evidencia de relaciones causales (revisiones sistemáticas [RS] de ensayos clínicos aleatorizados y ensayos clínicos aleatorizados [ECA]). En caso estos no estén disponibles, se continúa según el orden jerárquico de los diseños de estudios establecidos en la pirámide de la evidencia (10). Los estudios a incluir deben ser comparativos, sean de comparación directa o indirecta; es decir, deben contar con un grupo control. Sin embargo, de forma excepcional, se pueden incluir estudios de un solo brazo ante la ausencia de comparadores con el mismo objetivo terapéutico en la pregunta clínica en formato PICO (ej. cuando la TS que se solicita evaluar se compara con cuidados de soporte, observación, cuidados paliativos, entre otros); o cuando no se disponga de evidencia para desenlaces de seguridad a partir de estudios comparativos. Si durante la selección de estudios, no se dispone de evidencia para ningún desenlace de e fi cacia o de seguridad, se continúa la inclusión de estudios de forma escalonada, conforme al orden jerárquico de los diseños de estudios y considerando primero estudios de comparación directa y ante la ausencia de ellos, los de comparación indirecta. (…)6.2.5 Método para evaluación del criterio de Costo - efectividad A. De fi nición operacional y criterios de elegibilidad y búsqueda de evidencia del numeral 6.2.5 Método para evaluación del criterio de costo-efectividad: La de fi nición operacional, los criterios de elegibilidad, búsqueda, evaluación de la evidencia y otros procedimientos para el criterio de costo - efectividad se realizan siguiendo lo dispuesto en el Documento Técnico para la evaluación de costo-efectividad de tecnologías sanitarias, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 820-2024-MINSA, o el que haga sus veces. Conforme al numeral VI.4.4 del citado documento técnico, el equipo metodológico podrá adaptar un modelo económico existente al contexto de la evaluación previo análisis de su desarrollo y validación. El tiempo requerido para realizar la evaluación de este criterio dependerá de la complejidad de la ETS-EMC.” (…)”.Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Presidente Ejecutivo 2458091-1 Designan subdirector I de la Subdirección de Investigación y Laboratorios de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000189-2025-INS/PE Jesús María, 12 de noviembre del 2025VISTO:El Expediente N° CNSPAAL20250000078, que contiene entre otros, la Informativa Nº 000575-2025-INS/ORRHH y el Informe Nº 000067-2025-INS/CONTRATOS- UARH, emitidos por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; la Nota Informativa Nº 000167-2025-INS/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala en su artículo 3 que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de la mencionada Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano , salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053- 2022-PCM, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos (ORRHH) a través de los documentos del visto señaló que: (i) Corresponde dar por concluida la designación temporal del servidor MÁXIMO MANUEL ESPINOZA SILVA, en el puesto de subdirector I de la Subdirección de Investigación y Laboratorios de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública, efectuada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000153-2025- INS/PE; y (ii) el profesional LUIS FERNANDO DONAIRES TOSCANO, cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Entidad; así como en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, para ser designado en el mencionado cargo de con fi anza; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el documento del visto opina que se ha cumplido con la formalidad legal para la emisión del acto resolutivo propuesto por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; Con el visto de los jefes de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; así como, del Gerente General del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto