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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2023-SA, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación temporal del servidor MÁXIMO MANUEL ESPINOZA SILVA en el puesto de subdirector I de la Subdirección de Investigación y Laboratorios de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, efectuada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000153-2025- INS/PE, dándole las gracias por la labor desempeñada. Artículo 2.- DESIGNAR al profesional LUIS FERNANDO DONAIRES TOSCANO en el cargo de con fi anza de subdirector I de la Subdirección de Investigación y Laboratorios de Enfermedades Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los profesionales indicados en los artículos precedentes y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Presidente Ejecutivo 2458171-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Publican para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba modificación del rubro 1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 141-2025-OS/ PRES Lima, 11 de noviembre del 2025 VISTO:El Memorando N° GSE-841-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración el proyecto de resolución que aprueba la modi fi cación del rubro 1 de la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, Osinergmin tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modi fi cada; Que, a su vez, el literal d) del artículo 10 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014-OS/CD y modi fi catorias, establece que es obligación de las empresas distribuidoras considerar los precedentes de observancia obligatoria emitidos por JARU, siendo que su incumplimiento constituye una conducta sancionable y origina la nulidad de la resolución; Que, en el mismo sentido, el Anexo I de la citada Directiva de fi ne al “Precedente de Observancia Obligatoria”, como el documento aprobado en la Sala Plena de JARU que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la normativa, constituyendo fuente de derecho obligatoria para todos los agentes comprendidos en los procedimientos de reclamo, en tanto estén vigentes; Que, al amparo del marco normativo vigente previamente citado, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias”, la cual contempla como infracción administrativa atribuible a la concesionaria la contravención de los precedentes de observancia obligatoria aprobados por la JARU; Que, en el marco del procedimiento administrativo de reclamos de usuarios del servicio público de electricidad, Osinergmin ha identi fi cado un incremento sostenido en el número de apelaciones fundadas por parte de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, particularmente en materia de facturación por consumo excesivo, atribuible al incumplimiento por parte de las empresas concesionarias de las disposiciones normativas y de los precedentes de observancia obligatoria establecidos por la propia JARU; Que, esta situación evidencia una práctica reiterativa de desestimación infundada de los reclamos de los usuarios por parte de las empresas concesionarias en primera instancia, lo cual genera no solo una afectación directa a los derechos de los usuarios —al enfrentarse a cobros por consumos que no re fl ejan su consumo