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37 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000246-2025-BNP Lima, 12 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 000220-2025-BNP-GG de fecha 29 de octubre de 2025, de la Gerencia General; el Memorando Nº 000255-2025-BNP-GG-OA-UAF de fecha 10 de noviembre de 2025, de la Unidad Funcional de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 001632-2025-BNP-GG-OA de fecha 11 de noviembre de 2025, de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico N° 000005-2025-BNP-GG-OPP-UPFIC- JQV y el Informe N° 000056-2025-BNP-GG-OPP-UPFIC, ambos de fecha 10 de noviembre de 2025, de la Unidad Funcional de Presupuesto, Formulación de Inversiones y Cooperación Técnica de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001895-2025-BNP-GG-OPP de fecha 10 de noviembre de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000528-2025-BNP-GG-OAJ de fecha 12 de noviembre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca a Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000210-2024- BNP de fecha 18 de diciembre de 2024, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, respecto de las Sociedades de Auditoría, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría (SOA), previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso de Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras instituciones, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; encontrándose contemplada la Biblioteca Nacional del Perú entre las entidades a cargo de efectuar la citada retribución económica; Que, el subnumeral 7.2.1.2 del artículo 7 de la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG, establece que la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental (GRECE) de la Contraloría General de la República, solicita a las entidades que son componentes signi fi cativos para la auditoría a la Cuenta General de la República, efectuar la transferencia para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las SOA y pagar el derecho de designación y supervisión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de la noti fi cación de la solicitud. Asimismo, indica que el titular, la máxima autoridad administrativa o el representante legal de la entidad, es el responsable de considerar en el presupuesto de la entidad los recursos sufi cientes y la previsión presupuestal para solventar el costo de la Auditoría Financiera Gubernamental (AFG), conforme a lo dispuesto en la normativa sobre presupuesto del sector público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2025, que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que coadyuven a la austeridad y a la e fi ciencia del gasto público, dispone que , “(…) durante el Año Fiscal 2025, las Transferencias Financieras que deben realizar los pliegos del Poder Ejecutivo, autorizadas por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 o por otra norma con rango de ley, solo se pueden aprobar hasta siete (7) días calendario posteriores a la publicación de la presente norma, estando prohibido realizar Transferencias Financieras fuera de dicho plazo, bajo responsabilidad del titular del pliego” ; Que, en vista que el Decreto de Urgencia Nº 008- 2025 fue publicado en el diario o fi cial El Peruano el 06 de noviembre de 2025, el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República debe efectuarse hasta el 13 de noviembre de 2025; Que, mediante el O fi cio Nº 000847-2025-CG/ GAD de fecha 28 de octubre de 2025, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República se dirige a la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, consignando como asunto: “Requerimiento de transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027”; Que, por medio del Memorando Múltiple Nº 000220-2025-BNP-GG, la Gerencia General comunica a las O fi cinas de Administración y de Planeamiento y Presupuesto, que mediante el O fi cio N° 000847-2025- CG/GAD, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicita la transferencia de retribución económica y pago de derecho de designación y supervisión de una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoria Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027, a fi n de que efectúen las acciones correspondientes, de acuerdo con su competencia y funciones, para dar atención a lo solicitado; Que, a través del Memorando Nº 000255-2025-BNP- GG-OA-UAF, la Unidad Funcional de Administración Financiera de la O fi cina de Administración solicita a la Unidad Funcional de Presupuesto, Formulación de Inversiones y Cooperación Técnica de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la aprobación de las certi fi caciones de crédito presupuestario N° 2045 y N° 2046 para el año fi scal 2025 y la emisión de la constancia de previsión presupuestal correspondiente a los años 2026 y 2027, vinculadas a la transferencia fi nanciera y pago de derecho para designación de la Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027; Que, mediante el Memorando N° 001895-2025-BNP- GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico N° 000005-2025-BNP-GG-OPP- UPFIC-JQV y el Informe N° 000056-2025-BNP-GG-OPP-