Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / real—, sino también costos adicionales en recursos administrativos y legales para los usuarios, las empresas y el propio regulador; Que, actualmente, la normativa vigente tipi fi ca como infracción el incumplimiento de precedentes de observancia obligatoria; sin embargo, no contempla de forma expresa el supuesto de incumplimientos reiterativos en esta materia, lo que impide al regulador aplicar medidas sancionadoras proporcionales y disuasivas frente a este tipo de conducta sistemática; Que, en ese sentido, se hace necesario modi fi car la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias, a fi n de incorporar un nuevo supuesto infractor orientado a sancionar el incumplimiento reiterado de las normas y precedentes de observancia obligatoria en materia de facturación por consumo excesivo, veri fi cado mediante apelaciones fundadas por la JARU; Que, esta modi fi cación permitirá fortalecer el régimen sancionador del regulador y generar incentivos adecuados para la atención diligente y objetiva de los reclamos en primera instancia por parte de las empresas concesionarias, reduciendo a su vez la carga de segunda instancia ante la JARU, en bene fi cio de los usuarios y del propio organismo; Que, además, la propuesta normativa se encuentra alineada con los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la potestad sancionadora, contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y se sustenta en el objetivo institucional de Osinergmin de asegurar una supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones comerciales de las empresas supervisadas, en favor de los derechos de los usuarios del servicio público; Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, con la fi nalidad de permitir la participación a todos los actores durante el proceso de formulación de la norma para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación del proyecto de norma “Resolución de Consejo Directivo que aprueba modi fi cación del rubro 1 de la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones en los Procedimientos de Reclamos y de Solución de Controversias”, conjuntamente con su exposición de motivos en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob. pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-paracomentarios). Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin, a la siguiente dirección electrónica: comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes física con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.Artículo 3.- Recepción y análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin ( www.gob.pe/osinergmin ). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2457678-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0013-2025-CD- OSITRAN Lima, 7 de noviembre de 2025 VISTO: El Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A.” de fecha 08 de agosto de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta tarifaria; el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y, CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP); Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917 atribuye al Ositrán la función de operar