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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha del 25 de enero de 2021 y modi fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2023-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la ITUP; Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia. En estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora; Que, el artículo 10 del RETA indica que el Ositrán llevará a cabo una revisión ordinaria de tarifas, con la periodicidad establecida en los respectivos contratos de concesión, en la ley aplicable, o en las resoluciones tarifarias del Ositrán. En el caso que una Entidad Prestadora pública no solicite la revisión tarifaria dentro del plazo antes indicado, el Ositrán podrá realizar de o fi cio la fi jación o revisión de las tarifas; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2022-CD-OSITRAN (publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril del 2022), recti fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2022-CD- OSITRAN (publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de abril de 2022), se aprobaron las tarifas de los diversos servicios aeroportuarios provistos en los aeropuertos y aeródromos de Cusco, Nasca y aquellos comprendidos en el Grupo V, disponiéndose que las mismas se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2024; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0029-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00074-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de mayo de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de los servicios aeroportuarios referidos en el párrafo precedente. Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia del Ositrán estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles –contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la resolución– para que CORPAC presente su propuesta tarifaria; Que, mediante el O fi cio GG.474.2024.O/6, recibido el 19 de junio de 2024, CORPAC solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria. Dicha solicitud fue aprobada por medio del O fi cio N° 00199-2024-GRE- OSITRAN, noti fi cado a CORPAC el 21 de junio de 2024;Que, el 26 de agosto de 2024, CORPAC presentó su propuesta tarifaria a través de la Carta GAJ.002.2024.O; Que, el 18 de diciembre de 2024, mediante la Resolución de Presidencia N° 00084-2024-PD-OSITRAN, se aprobaron las tarifas provisionales para los servicios aeroportuarios brindados por CORPAC (Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V; y, Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V) en los valores que se encontraban vigentes a dicha fecha; estableciéndose que dichas tarifas entrarán en vigencia el 01 de enero de 2025 y culminarán con la entrada en vigencia de las nuevas tarifas máximas establecidas por el Organismo Regulador; Que, el 17 de enero de 2025, mediante el Memorando Nº 00020-2025-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A” (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador), así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0008-2025-PD-OSITRAN, de fecha 20 de enero de 2025 se aprobó la Propuesta Tarifaria del Regulador y sus documentos anexos; asimismo, se ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria, su exposición de motivos y de la relación de documentos que sustentan la Propuesta Tarifaria del Regulador, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán; Que, la resolución indicada en el párrafo precedente fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 24 de enero de 2025, otorgando a los interesados un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, encargando a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el 07 de febrero de 2025 se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Aeropuertos de Alcance Nacional, durante la Sesión extraordinaria N° 77, en la Sede Institucional del Ositrán; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0026-2025-PD-OSITRAN, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de febrero de 2025 y sustentada en el Informe Conjunto N° 00055-2025-PD-OSITRAN, se amplió el plazo de recepción de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador concedida por la Resolución de Presidencia Nº 0008-2025-PD-OSITRAN, a treinta (30) días hábiles. Este plazo venció el 07 de marzo de 2025; Que, el 24 de febrero de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios, modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, en el marco del presente procedimiento de revisión tarifaria se recibieron comentarios de CORPAC, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional - AETAI, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo Sucursal de Perú - IATA, entre otros; Que, mediante el Memorando N° 00100-2025-GRE- OSITRAN del 22 de abril de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros documentos, el Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A”, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos; Que, mediante el proveído de 24 de abril de 2025, en virtud del numeral 28.3 del artículo 28 del RETA,