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39 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / su competencia y respecto de las herramientas digitales que administra; Que, los numerales 42.1 y 42.3 del artículo 42 de la Ley N° 32069 establecen que, la estandarización de requerimientos es el proceso realizado para uniformizar los términos de referencia, especi fi caciones técnicas, requisitos de cali fi cación o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios, u obras, según corresponda; así como para identi fi car la naturaleza de los bienes y servicios con el propósito de determinar su estandarización; agregando que, uno de los instrumentos para dicha estandarización corresponde a la fi cha de homologación, la cual es de uso obligatorio para las entidades contratantes, con independencia del monto de contratación, salvo las excepciones previstas en el reglamento. Dicho instrumento es de uso obligatorio para las entidades contratantes, con independencia del monto de contratación, salvo las excepciones previstas en el reglamento. La fi cha de homologación también es de uso obligatorio en aquellas contrataciones que no se encuentren bajo el ámbito de la ley o estén sujetas a otro régimen de contratación; Que, los numerales 259.3 y 259.4 del artículo 259 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante, el “Reglamento”), establecen que, Perú Compras promueve el proceso de estandarización de los requerimientos que contrata el Estado, priorizando aquellos de uso masivo, frecuente o estratégico, así como su impacto en el gasto público; para lo cual, mediante directiva, emite las disposiciones necesarias que regulan la generación y sostenimiento de los instrumentos para la estandarización de requerimientos, debiendo evaluar su actualización permanentemente; Que, en concordancia con lo anterior, los numerales 266.1 y 266.2 del artículo 266 del Reglamento disponen que, los ministerios, en el marco de su rectoría para diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas nacionales, están facultados para estandarizar requerimientos, en el ámbito de sus competencias, a través de un proceso de homologación, conforme a la directiva aprobada por Perú Compras para tal efecto; precisando que, mediante el proceso de homologación, los ministerios estandarizan términos de referencia, especi fi caciones técnicas, requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios, u obras, generando la fi cha de homologación; Que, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por Decreto Supremo N° 066-2025-EF (en adelante, el “ROF de Perú Compras”), dispone en su artículo 32 que, la Dirección de Estandarización es el órgano de línea encargado de conducir y ejecutar la estandarización de los requerimientos que contrata el Estado, a través de la gestión de fi chas de homologación y su respectivo listado; así como, de la promoción de dicho instrumento; brindando acompañamiento a los ministerios en la elaboración y aprobación de sus planes multianuales de homologación y fi chas de homologación. Adicionalmente, el artículo 33 del ROF de Perú Compras contempla que, una de las funciones de la Dirección de Estandarización es elaborar y proponer directivas y lineamientos en el marco de su competencia; así como, conducir su implementación; Que, mediante Informe-D N° 000120-2025-PERÚ COMPRAS-DE e Informe-D N° 000122-2025-PERÚ COMPRAS-DE, la Dirección de Estandarización sustenta y propone la aprobación de la modi fi cación de la Directiva N° 003-2025-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la Gestión del Proceso de Homologación de Requerimientos”, a fi n de garantizar que el proceso de homologación ejecutado por los ministerios se sujete a las disposiciones establecidas por Perú Compras, en observancia con lo establecido en el numeral 42.5 del artículo 42 de la Ley N° 32069. La propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa mediante Informe-D N° 000013-2025-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe-D N° 000006-2025-PERÚ COMPRAS-OPP-WPV, concluye que la propuesta de modi fi cación cumple con las formalidades y requisitos establecidos en a la Directiva N° 006-2025-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la gestión de los documentos normativos en la Central de Compras Públicas – Perú Compras”, aprobada por Resolución Gerencial-D N° 000004-2025-PERÚ COMPRAS-GG; Que, mediante Informe-D N° 000175-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 003- 2025-PERÚ COMPRAS, en su versión 2, se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, corresponde su aprobación; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7 y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, aprobada por Decreto Supremo N° 066-2025-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación de la Directiva N° 003-2025-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la Gestión del Proceso de Homologación de Requerimientos”, en su versión 2; la misma que, en cuarenta y tres (43) páginas, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva N° 003-2025-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la Gestión del Proceso de Homologación de Requerimientos”, versión 2, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución, así como del documento aprobado en el Artículo Primero, en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) en la dirección web (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2458031-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Ejecutivo del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000180-2025- INDECI/JEF San Isidro, 12 de noviembre del 2025VISTOS: el Informe Técnico N° 000181-2025-INDECI/ URH, de fecha 10 de noviembre de 2025, de la Unidad de Recursos Humanos y el Proveído N° 027639-2025-INDECI/GG, de fecha 10 de noviembre de 2025, de la Gerencia General; y, asimismo, el Informe Técnico N° 000182-2025-INDECI/URH, de fecha 11 de noviembre de 2025, de la Unidad de Recursos Humanos