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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / integral del título conforme al artículo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 3. ORDENAR a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas que, en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, proceda a calificar el título presentado por la organización política Contigo Callao, el 17 de marzo de 2025, y emita el pronunciamiento que corresponda, debidamente motivado. 4. EXHORTAR a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General TC 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0045-2024-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de febrero del 2024. 2 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 El 1 (día del trabajador) y el 2 de mayo fueron días no laborables para el sector público, declarado mediante el Decreto Supremo N° 042-2025-PCM. 2459300-1 Revocan el Acuerdo de Concejo N° 14, declaran la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia de la solicitud de suspensión incoada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0524-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003633 BERNAL - SECHURA - PIURA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, 14 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Gilberto Ruiz Loro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N° 14, del 28 de octubre de 2024, por el cual se acordó “no aprobar” el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo N° 11, del 2 de setiembre de 2024, mediante el cual se le impuso la sanción de suspensión en el cargo que ostenta por el plazo de treinta (30) días, solicitada por doña María Chunga Morales, don Darwin Jair Mendoza Gómez, doña Paula Mercedes Córdova Ruiz, don Edinder Rumiche Chunga y doña Nelly Puescas Ramírez, regidores del citado concejo edil (en adelante, señores regidores), por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo munici pal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales PRIMERO. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspensión 1.1. A través del escrito presentado el 7 de agosto de 2024, los señores regidores peticionaron la suspensión del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó en el hecho que el señor alcalde no cumplió con brindar la información requerida por los señores regidores, por medio del escrito que presentaron el 17 de julio de 2024, vinculados a dos (2) donaciones recibidas por el burgomaestre a nombre de la referida entidad edil. Por tal omisión, se imputó al señor alcalde la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 36 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Bernal (en adelante, RIC). Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. Con el escrito presentado el 29 de agosto de 2024, el señor alcalde formuló sus descargos a la mencionada solicitud de suspensión. Primera decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 15, del 29 de agosto de 2024, el Concejo Distrital de Bernal –con cinco (5) votos a favor y un (1) voto en contra– impuso la sanción de suspensión al señor alcalde, por el plazo de treinta (30) días, por la causal de falta grave de acuerdo con el RIC. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 11, del 2 de setiembre de 2024. Recurso de reconsideración 1.5. El 16 de setiembre de 2024, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 11. Segunda decisión del concejo municipal 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 19, del 25 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Bernal, por unanimidad –con cinco (5) votos a favor–, acordó “no aprobar” el referido recurso de reconsideración. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 14, del 28 de octubre de 2024. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de noviembre de 2024, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 14, a efectos de que, revocándolo, se rechace la solicitud de suspensión, alegando que: a) No se conformó una comisión especial investigadora, a través de un acuerdo de concejo, para efectos de evaluar la presenta falta grave atribuida al señor alcalde, conforme lo prevé el artículo 37 del RIC. b) No existió donación alguna, se trató de ayuda humanitaria de terceros a favor de la actividad vecinal tradicional. c) En las fechas mencionadas, el señor alcalde desempeñaba este cargo como encargado, por ausencia temporal del anterior burgomaestre. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes: