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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / Nacional de Estadística e Informática, considerándose como base del referido índice, el número arrojado para el mes de enero de 1996; 7.7 Declaración jurada indicando que cuenta con las condiciones mínimas de infraestructura física establecidos en el Anexo 2 del presente reglamento; El cumplimiento de dichas condiciones puede ser verificado por la IGSC o el órgano que haga sus veces, de manera previa a la inscripción de la entidad estructuradora en el Registro Público de Mercado de Valores de la Superintendencia de Mercado de Valores. 7.8 Presentar declaración jurada del personal profesional de la sociedad señalando tener experiencia comprobada en materias económicas, financieras o empresariales, y con conocimiento del mercado de valores, en grado compatible con la función a realizar. 7.9 Informar número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos.” “Artículo 8.- Plazo para evaluación de documentación El plazo que dispone la IGSC para la evaluación de los documentos que presenten los solicitantes para su inscripción en el RPMV es de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud. Dicho plazo se suspende tantos días como demore la entidad solicitante en subsanar las observaciones formuladas por la SMV. Satisfechos los requerimientos de la SMV, continúa el cómputo del plazo. Este procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo y no está sujeto a renovación.” Artículo 2°.- Modificar la denominación del “Anexo Formato Solicitud de Inscripción para actuar como Entidad Estructuradora” del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 142-2014-SMV/02, por el siguiente texto: “Anexo 1 Formato Solicitud de Inscripción para actuar como Entidad Estructuradora”. Artículo 3°.- Incorporar un segundo Anexo al Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 142-2014-SMV/02, cuyo texto es el siguiente: “Anexo 2 Condiciones mínimas de Infraestructura Física Se considera que la entidad estructuradora cuenta con una infraestructura física que le permite desarrollar su objeto social, cuando concurran permanentemente todas las condiciones que se detallan a continuación: 1. Cuenta con un local y mobiliario para el desarrollo de sus actividades y operaciones propias que constituyen su objeto social. 2. Cuenta con las autorizaciones y licencias requeridas por entidades distintas a la SMV y que sean necesarias para su funcionamiento. 3. Cuenta con un contrato de compra venta o arrendamiento u otro documento que acredite la propiedad, posesión o el uso del local. El local en el cual la entidad estructuradora desarrolla sus actividades debe estar separado físicamente de cualquier empresa que se dedique a actividades similares a fin de evitar que se induzca a confusión o error a los clientes o inversionistas, o que pueda parecer que dicha empresa es también supervisada por la SMV”. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2462538-1 Modifican el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo RESOLUCIÓN SMV Nº 023-2025-SMV/01 Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTOS: El Expediente N° 2025051085 y el Informe Conjunto N° 1688-2025-SMV/06/11/12 del 21 de noviembre de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01 (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo (en adelante, Reglamento ECR), el cual establece las normas a las que deben sujetarse las empresas clasificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV que categoricen valores representativos de deuda de oferta pública, así como sus integrantes; Que, en el marco del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprobó medidas adicionales de simplificación administrativa, se realizó el Análisis de Calidad Regulatoria (en adelante, ACR) del procedimiento de autorización de funcionamiento de las empresas clasificadoras de riesgo, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les dan el sustento; Que, en cumplimiento de la precitada norma y de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 118-2019-PCM, la SMV remitió a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, CMCR) el proyecto normativo de modificación del Reglamento ECR. Como resultado del ACR Ex Ante de los procedimientos administrativos contenidos en el