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32 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución de Superintendente N° 142-2014-SMV/02 se aprobó el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores (en adelante, Reglamento de Estructuradoras), el cual establece las normas a las que deben sujetarse las entidades estructuradoras que participan en el diseño y formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios; Que, en el marco del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprobó medidas adicionales de simplificación administrativa, se realizó el Análisis de Calidad Regulatoria (en adelante, ACR) del procedimiento administrativo de inscripción de las entidades estructuradoras en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les dan el sustento; Que, en cumplimiento de la precitada norma y de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 118-2019-PCM, la SMV remitió a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, CMCR) el proyecto normativo de modificación del Reglamento de Estructuradoras. Como resultado del ACR Ex Ante del procedimiento administrativo contenido en el mencionado proyecto normativo, la CMCR lo declaró apto para seguir con el trámite de aprobación, según comunicación del 29 de marzo de 2021 a la SMV; Que, posteriormente, se efectuaron ajustes al proyecto normativo de forma y se actualizó la información vinculada al Principio de Legalidad en el aplicativo ACR; Que, es importante precisar que, aunque dicha validación se realizó conforme al marco normativo vigente en el momento, específicamente en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, el Proyecto cumple los principios de la mejora de la calidad regulatoria que se encuentran contemplados en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; Que, en ese sentido, con el fin de continuar impulsando los esfuerzos orientados a la mejora de la calidad regulatoria, se modifican los artículos 7 y 8, y el título del Anexo “Formato de Solicitud de Inscripción para actuar como Entidad Estructuradora” del Reglamento de Estructuradoras, así como se incluye un Anexo 2 al mencionado reglamento, según se detalla a continuación; Que, se sustituye la exigencia de pedir copia actualizada de la partida registral correspondiente a la inscripción de la entidad solicitante en los Registros Públicos, por la indicación del número de partida registral, zona y oficina correspondiente a la inscripción de la entidad solicitante en los Registros Públicos; Que, asimismo, se precisa que para acreditar las condiciones mínimas de infraestructura física, debe presentarse una declaración jurada. Asimismo, se indica que el cumplimiento de éste requisito será verificado por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, de manera previa a la inscripción en el RPMV. Además, se brinda la opción al administrado de informar el número de recibo de ingreso en Tesorería o adjuntar voucher de los derechos por el procedimiento; Que, se mantiene el plazo de treinta días hábiles para inscribir en el RPMV a dichas sociedades, precisándose que dicho procedimiento se sujeta a silencio administrativo negativo; Que, se sustituye el Título del Anexo “Formato de Solicitud de Inscripción para actuar como Entidad Estructuradora”, por el de Anexo 1 “Formato de Solicitud de Inscripción para actuar como Entidad Estructuradora”; Que, se incorpora el Anexo 2 al Reglamento de Estructuradoras, a fin de especificar las condiciones mínimas de infraestructura física que deben cumplir las entidades que soliciten su inscripción en el RPMV para actuar como entidades estructuradoras, con el objetivo de estandarizar los requisitos que cumplen otras entidades similares. Dichas condiciones son las siguientes: (i) contar con un local y mobiliario para el desarrollo de sus actividades y operaciones propias que constituyen su objeto social; (ii) contar con las autorizaciones y licencias requeridas por entidades distintas a la SMV y que sean necesarias para su funcionamiento; y, (iii) mantener contrato de compra venta o arrendamiento u otro documento que acredite la propiedad, posesión o el uso del local; Que, como consecuencia de éstas modificaciones, se espera optimizar el procedimiento administrativo de inscripción de las entidades estructuradoras en el RPMV, mediante la reorganización y simplificación de requisitos, reduciendo así la carga administrativa y mejorando la competitividad en el mercado de valores; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 21 de noviembre de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los artículos 7 y 8 del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 142-2014-SMV/02, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Requisitos para su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores: 7.1 Solicitud de inscripción en la sección “De entidades estructuradoras” del RPMV suscrita por el representante legal o representante autorizado para tales efectos, de acuerdo con el Formato “Solicitud de Inscripción para actuar como Entidad Estructuradora” contenido en el Anexo 1. 7.2 Indicar el número de la partida registral, zona y oficina correspondiente a la inscripción de la entidad solicitante en los Registros Públicos; 7.3 Copia del testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto social, en el que conste, como parte del objeto social de dicha entidad, la actividad de estructuración de ofertas públicas y asesoría financiera; 7.4 Currículum vitae de directores y plana gerencial relacionada con la actividad de estructuración, que acredite que cuentan con experiencia no menor de tres años ejerciendo labores de asesoría económica, financiera o empresarial, y con conocimiento del mercado financiero o de valores; 7.5 Declaraciones juradas de los directores, plana gerencial, plana profesional y representantes legales de la entidad solicitante, señalando no haber sido condenados mediante resolución firme por la comisión de delito doloso, no haber sido declarados en quiebra, en insolvencia o que se encuentren sometidos a procedimiento concursal, así como no haber recibido sanción correspondientes a infracciones muy graves o graves en el mercado de valores, mercado de productos o fondos colectivos durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; ni haber sido director o gerente general de una persona jurídica que se encuentre bajo los supuestos mencionados en el período señalado. Respecto al último supuesto, debe entenderse que el impedimento es para el director o gerente general de la empresa que entró en algún procedimiento concursal, o que haya sido declarada en quiebra, o haya sido sancionada por la comisión de infracciones muy graves o graves en el mercado de valores 7.6 Tener un capital social mínimo de S/. 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) íntegramente suscrito y pagado en efectivo, debidamente inscrito en los Registros Públicos. El patrimonio neto no deberá ser inferior a este capital social mínimo. El monto del capital social es de valor constante y se actualizará anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función del índice de precios al por mayor que publica periódicamente el Instituto