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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / trabajos en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles de ocurrida la emergencia. Sin embargo, el artículo 16 de la Ordenanza 432- MDCH, modi fi cada por la Ordenanza 490-MDCH, exige condiciones adicionales, dado que, además de la comunicación, impone la presentación de un cronograma de obra, del plano de la zona intervenida y un ingeniero residente de manera permanente en cada punto de atención de los trabajos de emergencia, lo cual vulnera el artículo 10 de la Ley 30477. El Colegiado es enfático en señalar que el pronunciamiento no desconoce las facultades que tiene la Municipalidad Distrital de Chorrillos para realizar la fi scalización de los trabajos de emergencia en áreas de dominio público, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 30477. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2462182-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Nº 530-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, referida a la prohibición del uso de elementos de publicidad exterior intermitente o variable, con pantallas LED o electrónica, con luces de neón, cañones de luz o proyectores láser RESOLUCIÓN N° 0416-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de octubre de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Isidro NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo 33 de la Ordenanza 530-MSI BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La prohibición del uso de elementos de publicidad exterior intermitente o variable, con pantallas LED o electrónica, con luces de neón, cañones de luz o proyectores láser, en todo el distrito de San Isidro con la fi nalidad de prevenir y controlar la contaminación lumínica, materializada en el artículo 33 de la Ordenanza 530-MSI. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El numeral 1.2 del artículo 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales regular y controlar aquellos elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente. En esa línea, el numeral 3.4 del artículo 80 de la referida ley establece que las municipalidades distritales únicamente tienen competencia para fi scalizar y realizar labores de control respecto de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, acorde a la normativa emitida por la municipalidad provincial. En igual sentido, en el caso de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza 2522, que regula la prevención de la contaminación lumínica por elementos luminotécnicos exteriores, la cual establece en su artículo 6.1 que dicha municipalidad es la competente para regular y controlar elementos contaminantes como la luz artificial, mientras que las municipalidades distritales son competentes solo para fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente como la luz artificial Por tanto, la Municipalidad Distrital de San Isidro no es competente para imponer la prohibición denunciada, toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en materia de contaminación lumínica es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales, en este caso la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a lo señalado en el artículo 80 de la Ley 27972 y el artículo 6.1 de la Ordenanza 2522, Ordenanza Metropolitana para la prevención de la contaminación lumínica por elementos luminotécnicos exteriores. En todo caso, corresponde a la Municipalidad de San Isidro ejecutar o delegar las actividades de fi scalización en materia de prevención de contaminación lumínica que se produzcan dentro de su circunscripción. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2462183-1 Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en los procedimientos 80 y 87 del TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDJLO de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, referidas a la calificación del silencio administrativo en dichos procedimientos y a la exigencia de requisitos adicionales para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones RESOLUCIÓN N° 0418-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de octubre de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, aprobado mediante Ordenanza Municipal 014-2019-MDJLO (Procedimientos 80 y 87) PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0008-2025/CEB-INDECOPI-LAM del 21 de abril de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La cali fi cación con silencio administrativo negativo del Procedimiento 80, denominado “Autorización a empresa prestadora de servicio para ubicación o cambio de postes en áreas de uso público (incluye anclas)”, materializado en el procedimiento 80 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2019-MDJLO. (ii) La cali fi cación con silencio administrativo positivo del Procedimiento 87, denominado “Autorización para la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones fi bra”, materializado en el procedimiento 87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2019- MDJLO. (iii) Requisitos adicionales a los establecidos por el Decreto Supremo 003-2015-MTC, solicitados en el Procedimiento 80, denominado “Autorización a empresa prestadora de servicio para ubicación o cambio de postes en áreas de uso público (incluye anclas)”, materializado