TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, con fecha 29 de setiembre de 2025, dentro del plazo establecido, la Empresa de Generación Eléctrica Fénix Power S.A. (“Fénix”) solicitó a Osinergmin la revisión del factor de incentivo vigente; Que, sostiene Fénix, que a partir de la promulgación de la Ley N° 32249 mediante la cual se modi fi có la Ley N° 28832, se ha producido un vacío normativo, toda vez que la fórmula vigente del factor de incentivo no precisa cuál de los Precios en Barra de Referencia debe utilizarse para valorizar los Retiros No Declarados (“RND”). Ello, a su entender, comprometería la fi nalidad del factor de incentivo como instrumento regulatorio, al debilitar la señal de contratación y permitir que los consumos en condición de RND no enfrenten un costo sufi cientemente disuasivo. Asimismo, Fénix solicita que el precio en barra de referencia de generación corresponda a la barra real del cliente con RND, y no se limite exclusivamente a la barra de Lima; Que, de la evaluación realizada, se ha determinado que, para cálculo del factor de incentivo, debe emplearse el Precio en Barra de Referencia de Lima vigente, conforme lo establecido en el Cuadro N° 1 de la Resolución N° 048-2025-OS/CD y modi fi catorias, en tanto dicho nodo constituye un punto central del SEIN con líneas de 220 kV y 500 kV convergentes, siendo uno de los nodos más robustos del MCP; Que, asimismo, se ha observado un aumento sostenido en los últimos años (2022-2025), del número de agentes que incurren en RND y en la cantidad de energía retirada sin contrato, situación que expone al MME a mayores riesgos y compromete la cadena de pagos, por lo que es necesario ajustar este factor de incentivo al doble, para que vuelva a cumplir su rol de incentivo a la cobertura del suministro, mediante la suscripción de contratos entre los usuarios libres que realicen los RND y los suministradores; Que, resulta procedente emitir una resolución que apruebe el nuevo factor de incentivo, el cual estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2027, pudiendo ser modi fi cado a solicitud de parte; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 846- 2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 847-2025-GRT de la asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2025, de fecha 26 de noviembre de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Establecer el factor de incentivo a que se re fi ere el artículo 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM, para el periodo diciembre 2025 a noviembre 2027, dejándose sin efecto lo dispuesto en la Resolución N° 212-2023-OS/CD, conforme a la siguiente fórmula:=2( ), ×( 1+)< ! 2(1 +) , ×( 1+)≥ ! Donde: FI : Factor de Incentivo. PBRGLima : Precio en Barra de Referencia de Generación Lima vigente para el mes de evaluación. CMg : Corresponde al CMg a que se refi ere y determina según el Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” durante el periodo del Retiro No Declarado. f 10 : Factor de corrección por In fl exibilidades Operativas correspondiente al mes de evaluación, de acuerdo a lo siguiente: ୍ሺ୬ǡ୫ሻൌ × ூைሺሻ ୖୈሺǡሻ Donde: n : “n” representa al cliente (Distribuidor o Usuario Libre) que efectúa un RND en una determinada barra del SEIN. m : “m” representa el mes al que corresponde la facturación. CompensaciónU IO (m) : Compensación unitaria por Infl exibilidades Operativas del mes “m”. Se determina dividiendo el Total de compensaciones por Infl exibilidades Operativas del mercado del mes “m” (S/) entre el total de Retiros del mes “m” (MWh). Deben considerarse las compensaciones cuyos pagos son distribuidos entre los Retiros. Se excluyen las compensaciones que correspondan a los Procedimientos Técnicos del COES N°s 15 y 22. CMg RND (n,m) : Costo Marginal de Corto Plazo promedio mensual del mes “m” correspondiente a la Barra de Transferencia donde retira energía el cliente RND “n” (S/MWh).” Artículo 2.- Disponer que la fórmula del Factor de Incentivo será evaluada y modi fi cada de ser el caso, mediante resolución de Consejo Directivo a ser publicada en el diario o fi cial, en el mes de noviembre cada dos (2) años, a solicitud de parte. Los interesados podrán remitir su propuesta debidamente sustentada en el mes de setiembre del año de vencimiento. De existir solicitudes dentro del plazo y no corresponda modi fi car el factor, la respectiva decisión del Consejo Directivo será comunicada a los solicitantes. De no modi fi carse el Factor de Incentivo, éste regirá un siguiente periodo de dos años. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: www. gob.pe/osinergmin; y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 846-2025-GRT y el Informe Legal N° 847-2025-GRT en la web: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. Esta resolución junto a sus informes debe ser noti fi cados a Fénix Power S.A.