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52 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución CONASEV N° 141-98- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; Que, es necesario modi fi car el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en adelante R ඍඏඔඉඕඍඖග , a fi n de consolidar en único cuerpo normativo todos los requisitos de los procedimientos administrativos de inscripción de valores de oferta pública, que pueden tramitarse bajo el régimen general o bajo el régimen anticipado y que se diferencian según el tipo de valor a inscribir (acciones, instrumentos de corto plazo, bonos u otros); Que, de otro lado, se ha considerado conveniente establecer como uno de los requisitos para la inscripción de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, (en adelante RPMV), la presentación de la política de dividendos que aplicará el emisor, en correspondencia con lo indicado en el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, así como copia del acuerdo de la aprobación de la misma; Que, asimismo, se solicita como requisito para la inscripción de valores en el RPMV la presentación de las Normas Internas de Conducta, elaboradas y aprobadas en concordancia con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV Nº 005- 2014-SMV/01; Que, con el propósito de una mejor comprensión de ciertos requisitos, se incorpora la posibilidad de que el administrado pueda presentar en el trámite de inscripción de valores o programas de emisión una copia simple del contrato de servicios de certi fi cación digital suscrito con una entidad de registro, veri fi cación o certi fi cación debidamente acreditada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su reglamento, o en su defecto, pueda presentar una copia simple del comprobante de pago correspondiente; Que, en esa línea se ha agregado como requisito la presentación de una copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente del emisor mediante el cual se acuerde la designación del Representante Bursátil Titular y Suplente; así como una declaración jurada del representante legal del emisor en la cual se indique que los representantes bursátiles designados cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada; Que, de otro lado se dispone que el registro del prospecto marco que consolide las actualizaciones realizadas a éste, luego de los tres (3) años de haberse inscrito el programa en el RPMV, cali fi ca en todos los casos un procedimiento administrativo de aprobación automática. Esta modi fi cación representa un cambio positivo frente al procedimiento de evaluación previa que anteriormente se contemplaba, lo que reduce el tiempo de respuesta de la Administración. Asimismo, en caso de incumplimiento de esta obligación, se establece que ello genera la imposibilidad de formular nuevas ofertas, lo que garantiza el cumplimiento de las condiciones mínimas de transparencia e información al mercado, sin la necesidad de recurrir a la imposición de una sanción administrativa; Que, se ha incorporado la referencia al literal L de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 y sus modi fi catorias, ello con el fi n de que los administrados puedan identi fi car los supuestos de variaciones fundamentales; Que, igualmente, se establece que las variaciones no fundamentales se registran bajo un procedimiento de aprobación automática y no están sujetas a renovación, lo cual contribuye a agilizar y reducir los costos de cumplimiento para los participantes de este mercado; Que, respecto a los emisores que cali fi can como entidad cali fi cada, acorde con la estructura organizacional vigente de la Superintendencia del Mercado de Valores, se precisa que corresponde al Superintendente del Mercado de Valores adoptar las medidas pertinentes para poner a disposición del público de manera actualizada la relación de entidades cali fi cadas; asimismo se actualizan las condiciones que debe cumplir un emisor para cali fi car como entidad cali fi cada en el marco de las inscripciones de valores mobiliarios por oferta pública primaria en el RPMV bajo el régimen general de inscripción de valores; Que, asimismo para el cumplimiento de los requisitos de presentación de documentación e información requerida para la inscripción y/o registro a través de un trámite general o anticipado, incluyendo el prospecto informativo, se faculta a todos los emisores, la posibilidad de incorporar por referencia aquellos documentos e información (tales como las memorias anuales, reportes trimestrales, estados fi nancieros y otros documentos) que se hubiera revelado y/o difundido previamente al mercado a través de su presentación a la SMV, siempre que la misma mantenga su validez y vigencia; Que, de otro lado, se establece que las garantías especí fi cas señaladas en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3 de la Resolución CONASEV N° 141-98- EF/94.10, pueden constituirse por los emisores en respaldo de la emisión de bonos e instrumentos de corto plazo, y no solo para efectos de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 305 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, toda vez que mediante Ley N° 29720 se dispuso que no es de aplicación el límite establecido en el artículo 305 de la Ley General de Sociedades en los casos de emisión de obligaciones por oferta pública primaria; Que, se ha sustituido los numerales I y II de la Sección Segunda, del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, a fi n de que en dichos numerales solo contengan los formatos para la redacción de prospectos informativos que se deben utilizar en el trámite de inscripción de valores y programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, mientras que los requisitos de inscripción de valores y programas de emisión han sido trasladados al R ඍඏඔඉඕඍඖග ; Que, teniendo en cuenta que algunas ocasiones las ofertas públicas primarias de valores pueden estar vinculadas con una oferta pública de venta (OPV) o con una oferta pública de intercambio (OPI), se ha considerado conveniente crear una sección en el Registro Público del Mercado de Valores, en el que se registre los prospectos informativos a ser usados en dichas ofertas; ello con el fi n de que se cuente con un registro especí fi co donde ubicar dichos prospectos y sea materia de consulta por el público inversionista; Que, las modi fi caciones señaladas permitirán una mayor e fi ciencia en la atención de los procedimientos administrativos previstos en el R ඍඏඔඉඕඍඖග , a través de la precisión de los requisitos, reducción tiempo que incurren los administrados generando impactos positivos que además facilitarán el acceso de actuales y nuevos emisores a este segmento del mercado de valores; Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, el inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20.1 del artículo 20 del Reglamento señalado en el párrafo precedente, dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; y, Estando a lo dispuesto por literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, así como a lo acordado por el Directorio